Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 1998

T-329 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Carmen Patricia Mera Serna

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Tratamiento Medico Por Coomeva E.P.S.. Suministro De Ampolletas. Cirugia Del Utero. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos preventivamente no contenidos en manual del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia pronunciada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de febrero de 1998 y por medio de la cual se negó el amparo solicitado.
  4. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Popayán, dictada en primera instancia el 11 de diciembre de 1998, por medio de la cual se tuteló los derechos invocados por Carmen Patricia Mera Serna, ordenando a la entidad promotora de salud COOMEVA que, en el término de 48 horas, suministre las inyecciones de LUPROM DE POT de 3.75 ml, durante el término indicado por el especialista, término que en sede de revisión corre a partir de la notificación de la presente providencia, siempre y cuando la orden aún no se haya cumplido.
  5. Tercero. ADICIONAR el fallo confirmado, en el sentido de señalar que a COOMEVA E.P.S. le aguarda el derecho de reclamar ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud, el valor de los sobrecostos en que incurra cumpliendo la orden contenida en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.