Sentencia de Tutela3 de julio de 1998
T-329 de 1998
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Carmen Patricia Mera Serna
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud. Tratamiento Medico Por Coomeva E.P.S.. Suministro De Ampolletas. Cirugia Del Utero. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida Digna
- Suministro de medicamentos preventivamente no contenidos en manual del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Subcuenta Del Fondo De Solidaridad Y Garantia Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Repetición de EPS por sobrecostos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución Nacional,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR la sentencia pronunciada en segunda instancia por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de febrero de 1998 y por medio de la cual se negó el amparo solicitado.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia de la Sala Civil-Laboral del Tribunal Superior de Popayán, dictada en primera instancia el 11 de diciembre de 1998, por medio de la cual se tuteló los derechos invocados por Carmen Patricia Mera Serna, ordenando a la entidad promotora de salud COOMEVA que, en el término de 48 horas, suministre las inyecciones de LUPROM DE POT de 3.75 ml, durante el término indicado por el especialista, término que en sede de revisión corre a partir de la notificación de la presente providencia, siempre y cuando la orden aún no se haya cumplido.
- Tercero. ADICIONAR el fallo confirmado, en el sentido de señalar que a COOMEVA E.P.S. le aguarda el derecho de reclamar ante la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema de Seguridad Social en Salud, el valor de los sobrecostos en que incurra cumpliendo la orden contenida en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-640/97Der. A La Salud Y A La Seguridad Social. Menor Que Requiere Suministro De Silla De Ruedas Por El I.S.S. Concedida.SU.480/97Der. A La Salud Y A La Vida. Relacion Estado E.P.S.. Continuidad En Servicio De Salud. Suministro De Medicamentos. Sida. Concedida Parcialmente.SU.111/97Der. A La Vida Y A La Salud. Nulidad De Acto Adtivo De Suspension De Servicio Medico Por Cajanal. Medio De Defensa Judicial. Negada.T-645/96Der. A La Salud Y A La Integridad Personal. Valoracion Medica En El Exterior Por Cajanal. Tutela Transitoria. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.