Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2008

T-1099 de 2008

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Miriam Monje Rojas·Demandado Eps Del Instituto Del Seguro Social (Hoy Nueva Eps)

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental autónomo
  • Atención integral para tratar osteoporosis
  • Prueba de la incapacidad económica para asumir costo del medicamento
Entidad Promotora De Salud
  • Negligencia por no adelantar solicitud ante el Comité Técnico Científico para la autorización de procedimientos no POS
Prestacion De Servicios No Cubiertos Por El Pos
  • Reglas probatorias para establecer la capacidad económica
Agencia Oficiosa
  • Legitimidad e interés
Incapacidad Economica
  • Carga de la prueba es de EPS demandada
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida en condiciones dignas y seguridad social de afiliada a la entidad accionada a quien le fue diagnosticada una osteoporosis en razón de la cual le fue prescrita una osteoporosiometria de columna lumbar cuya autorización le fue negada por la accionada debido a su excluisión del pos. <br>legitimacón en la causa para promover la presente acción de tutela. <br>el derecho a la salud ocvmo derecho fundamental.

Reiteración jurisprudencial. <br>se hizo referencia a los requisitos que jurisprudencialmente se han aceptado como generadores de una circunstancia exceptiva al respecto, a saber: (i)que la falta del medicamento, tratamiento o diagnóstico amenace o vulnere los derechos fundamentales del afiliado; (ii) que el medicamento o procedimiento excluido no pueda ser reemplazado por otro que figure dentro del pos o cuando el sustituto no tenga el mismo nivel de efectividad que el excluido; (iii) que el paciente no tenga capacidad de pago; Y (iv) que estos últimos hayan sido prescritos por un médico adscrito a la entidad de seguridad social a la cual esté afiliado el accionante. <br>del recobro al fosyga cuando se niegan servicios médicos excluidos del pos.

Reiteración jurisprudencial. <br>de la prueba de la incapacidad económica para acceder a prestaciones excluidas del pos.

Reiteración jurisprudencial. <br>probados todos los presupuestos necesarios para la concesión de una prestación por fuera del pos, se ordenó la autorización del servicio respectivo y del tratamiento integral para la superación de la patología que presenta la accionante. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 18 de marzo de 2008, por el Juzgado
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva (Huila), que denego el amparo solicitado por la Personera municipal de Neiva a nombre de la senora Miriam Monje Rojas.
  3. SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social de la senora Miriam Monje Rojas, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
  4. TERCERO. ORDENAR a la EPS del Instituto del Seguro Social (hoy Nueva EPS), que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo hubiere hecho, realice una nueva valoracion medica de la senora Miriam Monje Rojas, en la que los medicos de la entidad determinen el tratamiento integral de la "osteoporosis" que padece, garantizandosele el suministro de los procedimientos o medicamentos necesarios para conjurar su enfermedad, incluso el procedimiento denominado "OSTEODENSIOMETRIA DE COLUMNA LUMBAR".
  5. CUARTO. ADVERTIR a la EPS del Instituto del Seguro Social (hoy Nueva EPS), que podra recobrar contra el Estado, especificamente contra el Fondo de Solidaridad y Garantia (FOSYGA), en los gastos en los que incurra en cumplimiento de lo ordenado en esta providencia y que no esta obligada legalmente a asumir, con la salvedad que el monto sera cubierto por partes iguales entre la EPS y el Fosyga.
  6. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.