Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-136 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Jose Roberto Montes Valencia Vs. Susalud

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Y Salud De Padre Persona De La Tercera Edad. Solicitud Realizacion Terapia Fotodinamica En Ojo Izquierdo Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Principio De Integralidad. Agencia Oficiosa. Accion De Repeticion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Acción De Tutela
  • Procedencia para garantizar la integralidad del tratamiento médico
Entidad Promotora De Salud
  • Práctica terapia fotodinámica y repetición contra el Fosyga
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Confirmar parcialmente el fallo proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso de la referencia, por cuanto esta providencia judicial confirma el fallo del Juzgado 32 Penal Municipal de Medellín, que concedió la tutela y ordenó a Susalud EPS "(...) que en el término de quince días realizara al señor Marco Antonio Montes Valencia en forma efectiva la terapia fotodinámica", y facultó "a la EPS Susalud para hacer el recobro dentro de los términos legales al Ministerio de la Protección Social, Fosyga, por el suministro de los medicamentos y/o procedimientos que no le corresponda asumir."
  3. Segundo. Revocar parcialmente el fallo de instancia proferido por el Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso de la referencia, en cuanto modificó la orden impartida por el fallo de primera instancia en la cual se reconocía el principio de integralidad en salud. En consecuencia se ordena a Susalud EPS garantizar la integralidad del tratamiento, asegurando el acceso real y sin dilaciones a todos aquellos servicios que, en virtud de lo dispuesto por el médico tratante, se entiendan comprendidos para su caso particular dentro de la terapia fotodinámica.
  5. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.