Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2002

T-1114 de 2002

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Gerardo Antonio Moreno Correa Vs. Comfenalco

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Terapia Fotodinamica Para La Vision Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Falta De Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Tratamiento médico excluido del POS
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
  • Persona de escasos recursos
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Ciudad Bolívar, Antioquia - en la acción de tutela instaurada por GERARDO ANTONIO MORENO CORREA, contra la EPS Comfenalco- Antioquia. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a Comfenalco EPS-Antioquia- que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, practique al señor GERARDO ANTONIO MORENO CORREA la terapia fotodinámica ordenada por su médico.
  3. Tercera: La EPS Comfenalco -Antioquia- deberá asumir los costos de la terapia fotodinámica ordenada por el médico tratante al actor, y podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Promoción de la Salud, para obtener el reintegro de los valores que no está obligado legalmente a asumir.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.