Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2002
T-1114 de 2002
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Gerardo Antonio Moreno Correa Vs. Comfenalco
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Salud. Solicitud Terapia Fotodinamica Para La Vision Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Falta De Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
- Tratamiento médico excluido del POS
Derecho A La Salud
- Fundamental por conexidad con la vida
- Persona de escasos recursos
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVÓCASE la sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Ciudad Bolívar, Antioquia - en la acción de tutela instaurada por GERARDO ANTONIO MORENO CORREA, contra la EPS Comfenalco- Antioquia. En su lugar, CONCÉDASE el amparo solicitado.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE a Comfenalco EPS-Antioquia- que, a más tardar, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, practique al señor GERARDO ANTONIO MORENO CORREA la terapia fotodinámica ordenada por su médico.
- Tercera: La EPS Comfenalco -Antioquia- deberá asumir los costos de la terapia fotodinámica ordenada por el médico tratante al actor, y podrá repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, Subcuenta de Promoción de la Salud, para obtener el reintegro de los valores que no está obligado legalmente a asumir.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-1081/01Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad Pensionada. Solicitud Cirugia De Cataratas. Suministro Lente Intraocular Y Medicamentos Incluidos En El Pos. Concedida.T-1524/00Derecho A La Vida. Paciente Con Nefritis. Solicitud Practica De Cirugia No Incluida En El Pos. Se Aduce No Tener Contrato Con Las Entidades Que La Realizan. Concedida.T-1204/00Derecho A La Salud Y A La Vida. Tratamientos Excluidos Del Pos. Concedida.T-1174/00Derecho A La Salud Y| A La Vida. Operacion De Reemplazo De Cadera. Periodos Minimos De Cotizacion. Concedida.T-860/99Tutela Contra Eps Salud Total. Practica De Examenes Prequirurgicos. Cataratas Ojo Derecho. Concedida.SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.