Micelio
Sentencia de Tutela14 de diciembre de 1998

T-796 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Maria Luz Mila Garcia

Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Der. A La Integridad Fisica. Transplante De Protesis Ocular. Cajanal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental
  • Cirugía de transplante de prótesis ocular
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Práctica de cirugía de transplante de prótesis ocular que se encuentra excluída
Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
Plan Obligatorio De Salud
  • Cubrimiento de cirugía que no tiene fines estéticos
  • Exclusiones y limitaciones
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. REVOCAR la sentencia de 25 de junio de 1998 proferida por el Juzgado
  4. Segundo. Civil Municipal de Pereira, y en su lugar conceder la tutela de los derechos constitucionales fundamentales del menor Diego Andrés Pérez García a la vida, a la dignidad humana, a la integridad física y a la salud vulnerados por la Caja Nacional de Previsión EPS, Seccional Risaralda.
  5. Segundo. INAPLICAR, para el caso concreto que fue objeto de examen por esta Sala de Revisión, los artículos 12 de la Resolución 5261 de 1994 y 10 del Decreto 806 de 1998, en cuanto restringen la posibilidad de suministro de la prótesis que el menor Diego Andrés Pérez requiere para la garantía y protección de sus derechos constitucionales fundamentales.
  6. Tercero. Ordenar a CAJANAL EPS, Seccional Risaralda, que en un término no superior a los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, programe la práctica de la cirugía de colocación o transplante de prótesis ocular al menor Diego Andrés Pérez.
  7. Cuarto. Lo anterior es sin perjuicio de que la Caja Nacional de Previsión, EPS Seccional Risaralda, pueda repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, a fin de que le reintegre las sumas canceladas para los citados efectos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 806 de 1998.
  8. Quinto. Exhortar al Ministerio de Salud para que reglamente a la mayor brevedad, el procedimiento general que se debe seguir para que las EPS puedan reclamarle al Fosyga el reintegro de las sumas pagadas cuando la prestación que deben suministrar esté por fuera del POS, dentro de unos términos y en unas condiciones que garanticen la efectividad del sistema y los derechos fundamentales de los usuarios, así como de las EPS.
  9. Sexto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  10. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.