Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2002

T-861 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Del Carmen Ulloa De Sossa Vs. Caprecom

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Persona De La Tercera Edad. Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Equilibrio Financiero. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida
  • Suministro de medicamentos no contenido en listado oficial
Plan Obligatorio De Salud
  • Exclusiones y limitaciones
Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el Estado por medicamentos que no figuran en POS
  • Suministro de medicamentos señalados por médico tratante aunque no figuren en listado del POS
Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del 29 de abril de 2002 que negó el amparo solicitado por la actora María del Carmen Ulloa de Sossa, y en su lugar TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de la peticionaria.
  2. Segundo. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S, que autorice y entregue, de conformidad con las indicaciones que en el futuro adopte el médico tratante, el medicamento Sulfato de Glucosamina por 1.5 mg. a la accionante María Del Carmen Ulloa de Sossa. La E.P.S. deberá asumir los costos del medicamento y podrá repetir por los gastos adicionales en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción de la salud.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.