Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004

T-744 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Tomas Enrique Herrera Quintero Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Vida En Conexidad Con Salud De Adulto Mayor Desempleado Beneficiario Del Regimen Contributivo A Quien Le Diagnosticaron Cancer Y Formularon Examenes Preoperatorios Y Cirugia De Colon (Colectomia). Eps Se Niega Por Insuficientes Semanas De Cot
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • No práctica de exámenes médicos y cirugía por falta de semanas cotizadas
Capacidad Economica De Persona Enferma
  • Si se prueba se puede demandar civil y penalmente
Incapacidad Economica
  • Prueba
  • Subreglas aplicables
Presuncion De Incapacidad Economica
  • No sólo en relación con el cubrimiento de los exámenes médicos, sino con el valor que le corresponde pagar por la cirugía
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quince Civil Municipal de Barranquilla en el proceso T-908.537, mediante sentencia del tres (3) de febrero de dos mil cuatro (2004).
  2. Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS S.A. que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, previa la revisión del señor Tomás Enrique Herrera por parte de su médico tratante y con el concepto favorable del mismo, esta EPS proceda a programar la cirugía que requiere para el tratamiento del cáncer que padece y le sean suministrados todas las consultas médicas, los medicamentos y los exámenes, de conformidad con lo que ordenen sus médicos tratantes.
  3. Tercero. AUTORIZAR a Coomeva EPS para que repita contra el FOSYGA, por el porcentaje equivalente a las semanas mínimas de cotización que le hagan falta al señor Tomás Enrique Herrera, para acceder a los servicios médicos que el tratamiento de su enfermedad requiera, teniendo en cuenta la fecha en la que efectivamente se presten los servicios médicos.
  4. De igual manera, se autoriza a Coomeva EPS para que repita contra el FOSYGA, por el valor señalado en la reglamentación vigente, de los medicamentos, exámenes o servicios médicos que sea necesario suministrarle al señor Tomás Enrique Herrera en el transcurso de su tratamiento, y que no se encuentren incluidos en el listado del POS, siempre y cuando se cumpla con los requisitos señalados en la jurisprudencia constitucional para inaplicar las normas que regulan el POS, a los que se hizo referencia en la parte motiva de esta sentencia,
  5. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará. En todo caso, el término para el pago de la obligación reconocida no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir de la presentación de la petición.
  6. Cuarto. PREVENIR a Coomeva EPS, para que en adelante, se abstenga de retardar la práctica de servicios médicos o el suministro de medicamentos que requieran del cumplimiento de periodos mínimos de cotización, en el caso de tratamientos urgentes, y que el paciente no cumplan con los periodos de cotización requeridos y carezca de los medios económicos suficientes para cubrir el valor proporcional a las semanas faltantes.
  7. Quinto. ORDENAR al Juez Quince Civil Municipal de Barranquilla, que en aras de garantizar la efectividad de la acción de tutela, notifique este fallo a las partes dentro de los dos días siguientes a su recepción.
  8. Sexto. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.