Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2004

T-058 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Xiomara Acosta Belfort Vs. Coomeva

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Beneficiaria Adicional De Hija. Solicitud Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Deber Probatorio Del Juez. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Suministro de medicamentos excluidos del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal de Cartagena, en la que se decidió no tutelar los derechos invocados a favor de ANA JOSEFINA BELFORD ESCALANTE.
  3. Segundo. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva S.A., Seccional Cartagena, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, ordene el suministro del medicamento recomendado a la demandante por su médico tratante.
  4. Tercero. AUTORIZAR a Coomeva, Seccional Cartagena, para que repita contra el FOSYGA por el costo del medicamento Filgastrin. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y, luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
  5. Cuarto. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.