Sentencia de Tutela29 de enero de 2004
T-058 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Xiomara Acosta Belfort Vs. Coomeva
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Beneficiaria Adicional De Hija. Solicitud Suministro Medicamentos Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Deber Probatorio Del Juez. Accion De Repeticion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Promotora De Salud
- Repetición contra el FOSYGA
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Cartagena, en la que se decidió no tutelar los derechos invocados a favor de ANA JOSEFINA BELFORD ESCALANTE.
- Segundo. CONCEDER la protección del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida. En consecuencia, ORDENAR a Coomeva S.A., Seccional Cartagena, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, ordene el suministro del medicamento recomendado a la demandante por su médico tratante.
- Tercero. AUTORIZAR a Coomeva, Seccional Cartagena, para que repita contra el FOSYGA por el costo del medicamento Filgastrin. El FOSYGA dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima dentro de la cual lo hará y, luego, dará cumplimiento a la obligación reconocida.
- Cuarto. Líbrese por Secretaria General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-523/01Derecho A La Vida Y Salud. No Suministro De Medicamento Permanentemente Por Faltarle Semanas De Cotizacion. Trato Especial Enfermo De Sida. Concedida.T-1204/00Derecho A La Salud Y A La Vida. Tratamientos Excluidos Del Pos. Concedida.SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.
Citada por47
T-1030/12Tutela de 2012T-058/11Tutela de 2011T-475/10Tutela de 2010C-032/09Control De Constitucionalidad Del Protocolo Por El Que Se Enmienda El Acuerdo Sobre Los Adpic (Aspectos De Los Derechos De Propiedad Intelectual Relacionados Con El Comercio)T-899/08Tutela de 2008T-579/08Tutela de 2008
Ver las 47 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.