T-475 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Martin Leyton Aguilar Y Otra·Demandado Comfenalco Ars Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeto de especial protección
- Caso en que el médico tratante programó cita de control hasta dentro de un año y ordenó practicar examen de resonancia solo hasta que el menor cumpliera 18 años
- Criterios para evaluar la oportunidad del plazo en la prestación del servicio de salud
- Improcedencia en el presente caso por cuanto la opinión del médico tratante debe prevalecer por ser éste el especialista en neurocirugía
- Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Los accionantes actúan en representación de su menor hijo, manifiestan que sufre de espondilolistesis grado I, es una enfermedad que puede evolucionar hasta grado V, se le realizaron unos exámenes, se le prescribió consumo de acetaminofen, el uso de una faja y se le recomendó bajar de peso y volver a control dentro de un año, y una resonancia magnética pero solo hasta que cumpla los dieciocho años, los señores solicitan ordenar a la ARS accionada, celebrar los convenios necesarios con los especialistas o médicos competentes, de tal manera que a su hijo se le sigan los procedimientos requeridos, que se lleven a cabo los tratamientos médicos integrales que la patología del paciente requiera por el tiempo necesario, sin que tengan que cubrir costos económicos, comentan además que el padre del menor sufre la misma enfermedad y por no haber sido tratado a tiempo degeneró en tuberculosis de huesos y coyunturas.
La Sala después de estudiar el dictamen respecto al tratamiento seguido por el médico tratante y su explicación respecto a la pertinencia de los exámenes, encuentra que al menor no se le están vulnerando los derechos fundamentales, ya que ha sido atendido a tiempo, por los especialistas necesarios y se le ha brindado el tratamiento ordenado por estos, por lo tanto se decide no acceder a las peticiones presentadas por los padres del menor.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de diciembre de 2009 por el Juzgado
- Primero. de Menores de Ibague, Tolima, pero por las razones expuestas en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.