C-316 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Francisco Javier Gil Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de diligencia del Comité debe ser resuelta por la EPS
- Trámite ante Comité para suministro de medicamentos excluidos del Pos no es requisito para acceder a los servicios de salud
- Instancia de carácter administrativo
- Asunción de los costos de medicamentos excluidos del POS por partes iguales entre las EPS y el Fosyga
- Trámite diligente para el suministro de medicamentos excluidos del Pos
- Consecuencia por incumplimiento del suministro oportuno de medicamentos excluidos del POS
- Suministro de medicamentos excluidos del POS
- Deberes de diligencia
- Decisión respecto del suministro de medicamentos excluidos del Pos en enfermedades de alto costo
- Responsabilidad en materia de aseguramiento en salud
- Sanción por incumplimiento de la responsabilidad de trámite diligente de solicitudes de medicamentos excluidos del Pos
- Ineptitud parcial de la demanda
- Profesional calificado para determinar lo que necesita el paciente
- Su concepto prevalece cuando se encuentra en contradicción con el de funcionarios de la EPS y el Comité Técnico Científico
- Aplicación
- Sometido a estándares menos exigentes que los aplicables al proceso penal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 articulo 14 literal j).
Se hacen algunas modificaciones en el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Organización del aseguramiento.<br>en su criterio, el actor alega como vulnerados los articulos 29, 49, 150 num 21, 334 y 365 de la carta politica, toda vez que la disposicion acusada consagra una sancion contra las eps por actos que no le son imputables juridicamente, ya que los comites tecnico cientificos no son organos dependientes de las mismas.
De igual forma, destaca que la norma faculta al estado para desprenderse de obligaciones que constitucionalmente le fueron asignadas, cuales son, la atencion a todas las personas en lo no cubierto por planes de salud, como la asuncion del costo de los procedimientos no pos, lo cual, adicionalmente, repercute en el ejercicio de la libre competencia y en la intervencion economica.
Por ultimo, indica que no puede ser delegada en una entidad administrativa la funcion de fijar el regimen juridico al que se someten los servicios publicos y el sistema de tarifas que conforma dicho regimen, pues es la ley la que debe fijar tales aspectos.<br>ineptitud sustantiva parcial de la demanda.
Finalidad de la disposicion parcialmente demandada.
Problemas juridicos y breve referencia a la doctrina de la corte sobre el derecho al debido proceso administrativo.
Presunta violacion del principio de legalidad por imprecision y vaguedad del texto de la norma demandada.
Alcance y contenido de la norma parcialmente demandada y la presunta vulneracion del principio de legalidad.
La presunta existencia de responsabilidad objetiva como presupuesto de la disposicion parcialmente demandada.
Presunta vulneracion del derecho de defensa y contradiccion.
Presunta vulneracion del principio de proporcionalidad.
Presunta vulneracion del articulo 49 de la constitucion politica.
Inhibicion por inepta demanda.<br>esta corporacion considera que el supuesto de la norma parcialmente demandada es suficientemente claro, pues se entiende por ella que las eps tienen la obligacion de tramitar la solicitud de medicamentos no pos para enfermedades catastroficas de manera diligente y oportuna.
Para ello, puede esperar la decision del comite, pero no es indispensable hacerlo, ya que su obligacion legal es la de atender en condiciones de calidad, oportunidad e integralidad a quienes sufran de este tipo de enfermedades.
Sin embargo, si la empresa no es diligente y resulta condenada a la prestacion a traves de una accion de tutela, sera acreedora de la medida de que trata la norma parcialmente acusada.
Esto, exactamente, es lo que significa la expresion "estudiar oportunamente tales solicitudes", contenida en la disposicion bajo analisis.
En ese orden de ideas, solo en el caso en el cual la empresa hubiere tramitado diligentemente la solicitud y, sin embargo, el medicamento se entregue en virtud de una orden del juez de tutela, podra exonerarse de responsabilidad y cobrar la totalidad del valor del medicamento suministrado.
En este contexto, cabe aclarar que la diligencia dependera de la sujecion de la empresa a un procedimiento que satisfaga los criterios de oportunidad, transparencia y calidad, diseñado para evitar que las personas tengan que acudir a la accion de tutela.
En todo caso, la oportunidad de demostrar la diligencia es justamente el proceso de tutela y, subsidiariamente, la via gubernativa o contenciosa contra la decision de reconocer, exclusivamente, el 50% del valor del medicamento.
Decision que debera ser motivada para que contra ella puedan ejercerse los recursos del caso.
Debe mencionarse, ademas, que las eps son las responsables directas del suministro de un medicamento no pos cuando el mismo sea solicitado por el medico tratante para contrarrestar una enfermedad catastrofica o de alto costo, pues los comites deben servir para que la empresa suministre el medicamento de la manera mas adecuada y oportuna, no para postergar su decision.
En consecuencia, no puede mencionarse que la norma sanciona a las eps a causa de los comites, sino por el contrario, la medida solo se aplica cuando la misma eps deja de cumplir su obligacion de diligencia con las personas que sufren enfermedades catastroficas y cuyo derecho no puede depender de un comite que no esta bajo el control de la empresa aseguradora.
De otra parte, en lo que se refiere al pago del 50% del costo del tratamiento medico solicitado, se considera que no se desconocen los derechos de defensa y contradiccion, habida cuenta de la existencia de los mecanismos de defensa administrativos e incluso judiciales para cobrar los recursos restantes y hacer valer su derecho.
Ahora bien, la corporacion, frente a la presunta vulneracion del principio de proporcionalidad y del articulo 49 superior, considera que la medida acusada no solo se refuerza de una finalidad legitima, sino que, tambien, se encuentra acorde con los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad consagrados en el articulo 489 de la constitucion y con la proteccion del derecho a la salud.
A lo anterior se suma el hecho de que la ley radica en cabeza del fosyga la obligacion de financiar el suministro de los medicamentos que no se encuentran en el pos cuando se cumplen especiales circunstancias de hecho en ella descritas.
Sin embargo, establece una sancion para aquellas empresas que no cumplan diligentemente su funcion de intermediacion y con ello pongan en riesgo la vida y la dignidad de la persona enferma y congestionen el sistema de administracion de justicia.
Asi las cosas, la sancion tiene aplicación cuando se ordena por el juez constitucional el suministro del medicamento y la eps haya faltado previamente a su deber de diligencia.<br>exequible la expresion "si la eps no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo comité y se obliga a la prestacion de los mismos mediante accion de tutela, los costos seran cubiertos por partes iguales entre las eps y el fosyga" del literal j) del articulo 14 de la ley 1122 de 2007.<br>inhibirse de fallar respecto del contenido restante del literal j) del articulo 14 de la ley 1122 de 2007, por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Si la EPS no estudia oportunamente tales solicitudes ni las tramita ante el respectivo Comite y se obliga a la prestacion de los mismos mediante accion de tutela, los costos seran cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga", del literal j) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007.
- Segundo. INHIBIRSE de fallar respecto del contenido restante del literal j) del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.