T-461 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Efrain Rueda Fula Vs. Cafesalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamento excluido del POS por diagnóstico de demencia vascular
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliado beneficiario persona de la tercera edad que presenta complejas patologias entre ellas un cuadro demencial y a quien su medico tratante le formulo medicamento excluido del pos que la entidad se niega a suministrar.solicita se ordene el suministro del medicamento formulado.derecho a la salud suministro de servicios de salud excluidos del pos del regimen contributivo.
Procedencia de la accion de tutela.
Condiciones para la procedencia del amparo constitucional.
Tratamiento integral.
Atencion y tratamiento a que tienen derecho el afiliado y su beneficiario.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogota el 7 de marzo de 2007, mediante el cual se nego la tutela presentada por el senor Efrain Rueda Fula y en su lugar, CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida del accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la E.P.S Cafesalud, Seccional Cundinamarca o a quien haga sus veces, que, si aun no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice el medicamento Galantamina X 8 MG TAB basado en la orden del medico tratante adscrito a la E.P.S. en mencion.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. Cafesalud que le brinde al senor Efrain Rueda Fula, los servicios, procedimientos, tratamientos y medicamentos que requiera para la recuperacion integral de su salud y que se encuentren excluidos del POS, siempre y cuando sean estos ordenados por el medico tratante adscrito a la misma E.P.S.
- CUARTO. INAPLICAR en el presente caso el articulo 162 de la Ley 100 de 1993, el articulo 28 del Decreto 806 de 1998, las Resoluciones 3797 de 2004 y la 5261 de 1994, que excluyen el suministro del medicamento Galantamina X 8 MG TAB.
- QUINTO. Se reconoce el derecho a la E.P.S. Cafesalud, Seccional Cundinamarca, de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud FOSYGA por el valor de los gastos en los que incurra por el suministro del medicamento Galantamina X 8 MG TAB asi como tambien cuando se trate de medicamentos o tratamientos no incluidos en el POS y ordenados por un medico tratante adscrito a la E.P.S. Cafesalud.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.