Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2017

T-445 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Maria Angelica Osorio Salazar Y Otras·Demandado Savia Salud Eps Y Otras

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad. Tratamiento Integral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los derechos de los niños
Principio De Integralidad En El Acceso A La Salud
  • Condiciones a las que se sujeta el suministro del tratamiento integral
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Derecho A La Vida Digna Y A La Salud De Menor En Situacion De Discapacidad
  • Orden a EPS suministrar pañales desechables y fórmula polimérica Pediasure, efectuar valoraciones cada tres meses y prestar tratamiento integral a menor en situación de discapacida
  • Orden a EPS suministrar pañales desechables, pañitos húmedos y crema antipañalitis, efectuar valoraciones cada tres meses y prestar tratamiento integral a menor en situación de dis
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se estudian dos acciones de tutela en las cuales se alega que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, al no autorizar o no proveer elementos o insumos que requieren menores de edad que presentan delicadas patologías, entre otras razones, por no estar incluidas en el Plan de Beneficios en Salud o por no existir una fórmula médica que los haya prescrito.

La Corte hace algunas precisiones en relación con la cobertura del tratamiento integral y la autorización de medicamentos, tratamientos y servicios no incluidos o excluidos del POS, a través de la acción de tutela.

En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (17 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el numeral
  2. primero. del fallo proferido el 17 de febrero de 2016 por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Rionegro, manteniendo la orden dictada en el numeral
  4. segundo. de dicha providencia, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna y a la salud de la menor Sofia Buitrago Montoya (T-6.018.637).
  5. SEGUNDO. ORDENAR a Savia Salud EPS que en el termino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, suministre a la menor Sofia Buitrago Montoya, mientras este afiliada a la entidad, los panales desechables y la formula polimerica Pediasure tal y como los profesionales tratantes lo indicaron en las formulas medicas suscritas el 29 de septiembre y el 24 de noviembre de 2015. Sin embargo, esta orden esta condicionada a que la entidad, en el mismo termino, valore a la nina por medio de sus profesionales tratantes para que confirmen medicamente la dosificacion diaria de los insumos concedidos, asi como las particularidades y las condiciones de modo y tiempo en que deben ser proveidos de acuerdo con lo que actualmente prevea y demanden el cuadro clinico y las enfermedades de la menor, respectivamente (T-6.018.637).
  6. TERCERO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, mientras la menor Sofia Buitrago Montoya este afiliada a la entidad, le efectue una valoracion cada tres meses con el fin de que un medico que conozca de primera mano el estado de salud de la paciente, dentro de los parametros y criterios medicos posibles, establezca la condiciones de modo, uso y tiempo en que deben ser proveidas aquellas tecnologias de acuerdo con lo que indique y demanden el cuadro clinico y las enfermedades de la nina, respectivamente. (T-6.018.637).
  7. CUARTO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, segun las indicaciones y prescripciones de los medicos tratantes adscritos a la Entidad, suministre el tratamiento integral en salud que requiera la menor Sofia Buitrago Montoya para el manejo, la recuperacion o estabilizacion de las siguientes afecciones: secuelas de paralisis cerebral, retraso mental, incontinencia urinaria y fecal, desnutricion proteico calorica y disfagia. (T-6.018.637).
  8. QUINTO. ADVERTIR a Savia Salud EPS: (i) que las ordenes decretadas tendran efectos hasta que persistan los supuestos de hecho que dieron origen a la tutela de los derechos fundamentales; (ii) que, en todo caso, cualquier interrupcion de las tecnologias en salud decretadas debera estar sustentada en razones cientificas, las cuales tendran que ser expuestas ante el juez de primera instancia, quien, de acuerdo con el inciso 4deg del Articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, sera el encargado de suspender, o no, la provision de las tecnologias en salud concedidas, ya que dicho funcionario judicial "mantendra la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza."; y (iii) que, con arreglo a la normatividad aplicable, debera efectuar el cobro de los copagos que contribuyen a financiar el valor de los insumos suministrados a la menor Buitrago Montoya, siempre y cuando no se trate de una hipotesis en la que, segun las normas vigentes, se deba exonerar al beneficiario de dicho pago, o ello no represente para la paciente una barrera de acceso a las tecnologias requeridas (T-6.018.637).
  9. SEXTO. REVOCAR el fallo proferido el 16 de mayo de 2016 por el Juzgado
  10. Decimo.
  11. Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna y a la salud de la menor Sharon Julieth Monsalve Meza. (T-6.025.506).
  12. SEPTIMO. ORDENAR a Coosalud EPS-S que en el termino de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, suministre a la menor Sharon Julieth Monsalve Meza, mientras este afiliada a la entidad, los panales desechables solicitados conforme el galeno tratante lo indico en la formula medica suscrita el 9 de septiembre de 2015, asi como el suministro de panitos humedos y crema antipanalitis. Sin embargo, debido a la evolucion del diagnostico y de las condiciones de salud de la menor, y a que no obra una orden medica que indique la cantidad y caracteristicas de los dos ultimos insumos referidos, esta orden esta condicionada a que la entidad, en el mismo termino, valore a la nina por medio de sus profesionales tratantes para que confirmen o determinen medicamente la dosificacion diaria de los insumos aqui concedidos, asi como las particularidades y las condiciones de modo y tiempo en que deben ser proveidos de acuerdo con lo que actualmente prevea y demanden el cuadro clinico y las enfermedades de la menor, respectivamente. (T-6.025.506).
  13. OCTAVO. ORDENAR a Coosalud EPS-S que, mientras la menor Sharon Julieth Monsalve Meza este afiliada a la entidad, le efectue una valoracion cada tres meses con el fin de que un medico que conozca de primera mano el estado de salud de la paciente, dentro de los parametros y criterios medicos posibles, establezca la condiciones de modo, uso y tiempo en que deben ser proveidas aquellas tecnologias de acuerdo con lo que indique y demanden el cuadro clinico y las enfermedades de la nina, respectivamente. (T-6.025.506).
  14. NOVENO. ORDENAR a Coosalud EPS-S que, segun las indicaciones y prescripciones de los medicos tratantes adscritos a la Entidad, suministre el tratamiento integral en salud que requiera la menor Sharon Julieth Monsalve Meza para el manejo, la recuperacion o estabilizacion de las siguientes afecciones: sindrome de down, paralisis cerebral y espastica, infeccion urinaria ascendente e incontinencia urinaria y fecal. (T-6.025.506).
  15. DECIMO. ADVERTIR a Coosalud EPS-S: (i) que las ordenes decretadas tendran efectos hasta que persistan los supuestos de hecho que dieron origen a la tutela de los derechos fundamentales; (ii) que, en todo caso, cualquier interrupcion de las tecnologias en salud decretadas debera estar sustentada en razones cientificas, las cuales tendran que ser expuestas ante el juez de primera instancia, quien, de acuerdo con el inciso 4deg del Articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, sera el encargado de suspender, o no, la provision de las tecnologias en salud concedidas, ya que dicho funcionario judicial "mantendra la competencia hasta que este completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza."; y (iii) que, con arreglo a la normatividad aplicable, debera efectuar el cobro de los copagos que contribuyen a financiar el valor de los insumos suministrados a la menor Monsalve Meza, siempre y cuando no se trate de una hipotesis en la que, segun las normas vigentes, se deba exonerar al beneficiario de dicho pago, o ello no represente para la paciente una barrera de acceso a las tecnologias requeridas (T-6.025.506).
  16. DECIMO.
  17. PRIMERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.