Micelio
Sentencia de Tutela7 de septiembre de 2023

T-348 de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Miriam Y Otros·Demandado Nueva Eps

Tema · dato duro
Integralidad Del Derecho A La Salud-Reglas Para Acceder A Servicios, Insumos Y Tecnologías Del Plan De Beneficios En Salud Y Derecho Al Diagnóstico.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atencion Domiciliaria
  • Exigencia de prescripción médica sobre su pertinencia y oportunidad
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
  • Diferencia entre cuidador y auxiliar de enfermería
Principio De Universalidad Del Servicio De Salud
  • Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
Suministro De Tecnologias Y Servicios Incluidos En El Plan De Beneficios En Salud
  • Procedencia de la tutela para amparar el derecho al diagnóstico ante ausencia de prescripción médica y pruebas que permitan evidenciar su necesidad
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Plan De Beneficios En Salud
  • Sistema de exclusiones
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
Derecho Al Diagnóstico
  • Concepto
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
Servicio De Cuidador Permanente
  • Requisitos para el suministro por parte de EPS
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se alega la vulneración del derecho a la salud, debido a que las entidades accionadas negaron el suministro de insumos, servicios, tratamientos y medicamentos.

Se abordó temática relacionada con los deberes de las EPS respecto de la prestación de servicios médicos a los afiliados al Sistema y se reiteraron las reglas establecidas en la Sentencia SU.508/20, relacionadas con el suministro de insumos y servicios incluidos en el Plan de Beneficios y el derecho al diagnóstico.

Así mismo, se reiteró jurisprudencia sobre (i) el tratamiento integral, la segunda opinión médica, el servicio de cuidadores, enfermería y atención domiciliaria; (ii) el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad como componente del principio del interés superior del menor de edad.

De acuerdo a las particularidades de cada caso se concedió o se negó el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. Primero. Con relación al expediente T-9.140.104, correspondiente a la acción de tutela interpuesta por Miriam en contra de la Nueva EPS:
  2. (i) REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Cereté el 4 de noviembre de 2022, en la que se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ciénaga de Oro el 3 de octubre de 2022.
  3. (ii) ORDENAR a la Nueva EPS a través de su representante legal o quien haga sus veces, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, que, si aún no lo ha hecho, autorice y suministre a la señora Miriam una silla de ruedas de impulso manual.
  4. (iii) ORDENAR a la Nueva EPS a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, si aún no lo ha hecho, realice una valoración interdisciplinar de la señora Miriam con el fin de establecer la necesidad del servicio de cuidador 24 horas. Para esto, se deberá tener en cuenta la historia clínica de la paciente, así como la capacidad de su núcleo familiar de suplir este servicio. En el evento de que se verifique la necesidad de este servicio, se deberá autorizar y suministrar de manera inmediata.
  5. (iv) NEGAR el tratamiento integral solicitado por la señora Miriam, respecto de sus patologías de hipertensión arterial, tromboflebitis, enfermedad pulmonar obstructiva crónica e incontinencia urinaria.
  6. (v) CONFIRMAR los demás resolutivos de la decisión.
  7. Segundo. Con relación al expediente T-9.227.037, que corresponde a la acción de tutela instaurada por Rocío como representante legal del menor Luis, en contra de Sanitas EPS:
  8. (i) CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 18 de agosto de 2022 proferida por el juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto por las razones expuestas en esta providencia.
  9. Tercero. Con relación al expediente T-9.241.207, que corresponde a la acción de tutela instaurada por Laura en representación de su hijo Rafael, en contra de Compensar EPS:
  10. (i) REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida el 30 de septiembre de 2022 por el Juzgado Civil Municipal de Madrid (Cundinamarca) que negó el amparo de los derechos fundamentales del menor Rafael y en su lugar, AMPARAR los derechos del menor.
  11. (ii) ORDENAR a Compensar EPS a que dentro de las 72 horas siguientes a la notificación de esta decisión disponga de lo necesario para tomar las tallas y medidas para la creación de la silla de ruedas neurológica ordenada al menor Rafael y efectuar su entrega en un plazo no mayor a 15 días, contabilizados a partir de la toma de dichas medidas.
  12. Cuarto. Respecto del expediente T-9.257.819, que corresponde a la acción de tutela instaurada por Emilio en representación de su hermano Augusto en contra de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá:
  13. (i) REVOCAR PARCIALMENTE la decisión de primera instancia proferida el 5 de enero de 2023 por el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud del señor Augusto en su faceta de diagnóstico.
  14. (ii) ORDENAR a Capital Salud EPS que, si aún no lo ha hecho, realice una valoración del señor Augusto con el fin de establecer la necesidad de que sea remitido a una institución que brinde los servicios de salud mental para pacientes crónicos.
  15. (iii) CONFIRMAR los demás resolutivos de la decisión.
  16. Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.