T-388 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante German Guillen Diaz Vs. Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Protección por tutela para salvaguardar la vida e integridad física del afectado
- Protección especial
- Deben estar debidamente garantizados por el Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la integridad personal y la salud de pensionado que padece cataratas severas en sus ojos a quien la entidad se niega a autorizar el lente intraocular y el gel requeridos para que se le practique la intervencion ordenada por su medico tratante necesaria para evitar la ceguera.solicita se ordene autorizar el lente intraocular y el gel requeridos para la intervencion quirurgica en cuestion.la jurisprudencia constitucional ha señalado que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios medicos contemplados dentro de los planes obligatorios de salud a la vez que ha indicado que el derecho a la salud puede protegido por el juez de tutela cuando se encuentra en conexidad directa con el derecho a la vida o el derecho a la integridad fisica.
Perocedencia de la accion de tutela para la proteccion del derecho a la salud.
Eventos en que una persona inscrita en el regimen de salud contributivo o subsidiado tiene derecho a reclamar mediante accion de tutela la prestacion de un servicio de salud.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Descongestión de Bogotá, el 24 de noviembre de 2006 dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. Tutelar los derechos a la integridad personal y a la salud de Guillermo Guillén Díaz. En consecuencia, se ordena a Colpatria EPS que en el término de 48 horas contadas a partir del momento de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, garantice al accionante el acceso a los servicios de salud ordenados por el médico tratante, a saber, lente intraocular y gel, requeridos para cirugía de cataratas, así como también todos aquellos servicios necesarios para llevar a cabo el procedimiento quirúrgico en cuestión. En todo caso la prestación del servicio ordenado por el médico tratante no podrá ser superior a 4 meses, salvo por razones de salud que justifiquen la prórroga, de conformidad con lo dispuesto por el médico tratante.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Séptimo. Penal Municipal de Descongestión de Bogotá notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.