Micelio
Sentencia de Tutela23 de septiembre de 2004

T-927 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jose Elias Guerra Nieves Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida De Afiliado Al Regimen Contributivo A Quien La Entidad Se Niega A Prestarle El Tratamiento De Cateterismo Cardiaco Izquierdo A Que Debe Ser Sometido Por Periodo Minimo De Cotización Además De Carecer De Recurso
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Repeticion Por Entidad Promotora De Salud
  • Suministro de tratamiento de alto costo sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • No se pueden oponer periodos mínimos de cotización ante situaciones de urgencia
  • Práctica de cateterismo
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Debe el demandante informar sobre ésta
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en este Fallo, la Sentencia proferida el 6 de mayo de 2004 por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Valledupar, y en su lugar, amparar el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida, del senor Jose Elias Guerra Nieves.
  3. En consecuencia, ORDENAR al Seguro Social EPS Seccional Cesar que una vez notificado del fallo, proceda a CALCULAR nuevamente el periodo de cotizacion con el que cuenta el accionante en la entidad, sumando los periodos comprendidos entre agosto y diciembre de 1996 y de enero a febrero de 1997, a fin de establecer el porcentaje exigible para la realizacion del cateterismo cardiaco izquierdo, que un medico adscrito a la entidad ordeno el 13 de abril de 2004.
  4. SEGUNDO. Bajo el supuesto de que el actor, no obstante la orden dada en el numeral anterior, alegue la falta de capacidad economica para asumir el porcentaje exigido por la entidad para la realizacion del cateterismo cardiaco izquierdo que requiere, se CONCEDE el amparo transitorio del derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida al senor Jose Elias Nieves.
  5. En consecuencia, ORDENAR a la EPS demandada que una vez el actor le informe sobre su incapacidad economica, proceda INMEDIATAMENTE a la realizacion del cateterismo cardiaco izquierdo solicitado, sin que a aquel le sea oponible el cobro de sumas de dinero o cualquier otra condicion para el efecto.
  6. De igual manera, SENALAR expresamente al Seguro Social EPS Seccional Cesar, que podra repetir contra el FOSYGA las sumas que tenga que desembolsar, a fin de dar cumplimiento a la orden anterior.
  7. Tercero. ADVERTIR a la entidad promotora accionada que es responsable de la salud de sus afiliados, y en tal sentido, esta obligada a asistir, informar, orientar, apoyar y acompanar al actor, quien demanda la prestacion de un servicio de salud de alto costo, pero no cuenta con el periodo minimo de cotizacion ni con recursos economicos suficientes, a fin de lograr de que con cargo a las instituciones publicas prestadoras de servicios de salud este sea atendido de manera integral (v.gr. consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, hospitalizacion, suministro de medicamentos, etc) que por su cardiopatia dilatada de origen isquemica y en general, su estado de salud requiera, como quiera que en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las entidades promotoras son las llamadas a brindar dicha prestacion.
  8. Cuarto. Librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.