T-005 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Rosa Maria Ramírez De Lima Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación dentro del término del Decreto 2591 de 1991 artículo 36 como garantía de efectividad
- Casos en que procede
- Fundamental por conexidad con la vida
- Prestación servicio de salud ordenado por médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la integridad física en conexidad con el derecho a la salud de afiliada al regimen contributivo por la negativa de la entidad de autorizar la cirugia de cataratas de ojo derecho .
La jurisprudencia constitucional ha señalado que toda persona tiene derecho a que se le garantice el acceso efectivo a los servicios medicos contemplados dentro del pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Ibagué, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la integridad física en conexidad con el derecho a la salud de la señora Rosa María Ramírez de Lima. En consecuencia, se ordena a la entidad de salud a la cual se encuentra adscrita la señora Rosa María Ramírez de Lima, que en el término de 48 horas contadas a partir del momento de la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, garantice la práctica de la CIRUGÍA DE CATARATAS DEL OJO DERECHO.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Sexto. de Familia de Ibagué, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.