T-892 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jorge Lizarazo Arias·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se niega tratamiento quirúrgico porque no se encuentra incluido en el POS
- Orden a EPS de realizar valoración médica con especialistas y programar tratamientos convenientes teniendo en cuenta el concepto del médico tratante
- Protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Al accionante le fue negado un tratamiento quirúrgico de próstata vía transuretral por láser verde por encontrarse excluido del POS.
La Sala encuentra que la decisión del Comité Técnico Científico de negar el procedimiento no se basó en conceptos médicos especialistas, ni en un conocimiento completo y suficiente de la historia clínica del paciente, por lo tanto se ordena que, se valore al accionante nuevamente y se programen los tratamientos que se consideren convenientes teniendo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Cúcuta, y CONCEDER la protección del derecho a la salud del señor Jorge Lizarazo Arias contra la Nueva EPS.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS, que en el término de 5 días siguientes, contados a partir de la notificación de esta providencia, valore al accionante con base en (i) conceptos médicos de especialistas en el campo en cuestión, y (ii) en un conocimiento completo y suficiente de su historia clínica, valore nuevamente al accionante y programe los tratamientos que se consideren convenientes, teniendo en cuenta el concepto del médico tratante. La valoración tendrá que hacerse dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta providencia y la realización de los tratamientos requeridos no podrá superar más de 15 días a partir del diagnostico médico emitido por los especialistas. Si en el término de 5 días, contados a partir de la notificación de este fallo, la entidad demandada no realiza la evaluación correspondiente en los términos establecidos en la parte resolutiva de esta sentencia, la Nueva EPS deberá aplicar el procedimiento según lo prescrito por el médico tratante.
- Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.