T-654 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Maria Victoria Orozco Lopez·Demandado Coomeva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Como consecuencia directa de la inversión en la carga de la prueba, el juez de tutela debe, dentro del marco del principio de la buena fe y de solidaridad, establecer si accionante no cuenta con la suficiente capacidad económica
- Inaplicación de normas que excluyen prestaciones del POS
- Miopatia inflamatoria muscular
- Por ser de adhesión, en los contratos de medicina prepagada, sus cláusulas deben ser interpretadas en contra de quien las redactó, habida cuenta de su posición de dominio frente al que adhiere o acepta el clausulado contractual
- Todo aquello que no haya sido estipulado de manera clara y precisa, como excluido del contrato de prestación de servicios, se entiende dentro del acuerdo
- Derecho a acudir a la Entidad Promotora de Salud para suministre el servicio, medicamento o procedimiento requerido no incluido en Plan Complementario de Salud-PAS-
- Ante la afirmación de ausencia de recursos económicos por parte del actor (negación indefinida), se invierte la carga de la prueba correspondiendo en ese caso a la entidad demandada demostrar lo contrario
- Aunque el ingreso base de cotización de la accionante supera un millón de pesos es imposible que pueda vivir en condiciones dignas con lo que le reste de costear el valor de los medicamentos de lo que devenga mensualmente
- Contratos de medicina prepagada se interpretan conforme lineamientos del Código Civil y el Código de Comercio pero, teniendo siempre como criterio orientador los principios constitucionales, y específicamente el principio de la buena fe
- Integración de los contratos de medicina prepagada al Sistema General de Seguridad Social en Salud y su interpretación a la luz de las normas constitucionales
- Medicamento excluido del POS que si no es suministrado se puede amenazar la integridad física y moral, no existen otros medicamentos sustitutivos y la accionante no cuenta con recursos para adquirirlos
- Medicamentos prescritos no estaban incluidos dentro del contrato de medicina prepagada y del POS, pero se cumplen parámetros para inaplicación de normas que excluyen prestaciones del POS
- Reglas de inaplicación de las normas del Plan Obligatorio que regulan la exclusión de determinados medicamentos, procedimientos y servicios
- Responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud frente a la prestación de servicios de salud no contemplados en el Plan Obligatorio de Salud, cuando su afiliado tiene contratado un Plan Adicional de Salud
- La responsabilidad de suministrar los fármacos requeridos por la accionante y prescritos por sus médicos tratantes recae sobre la EPS, pues no se encuentran incluidos dentro del Plan Complementario de Salud-PAS-
- Parámetros trazados por la Corte Constitucional para determinar cuándo un medicamento excluido del Plan Obligatorio de Salud debe ser suministrado por la Entidad Promotora de Salud-EPS
- De carácter privado para otorgar beneficios adicionales a los afiliados al Sistema General, cuya financiación se da por medio de cuotas o pagos diferentes a las cotizaciones obligatorias
- Compuesto por las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, mixtas o privadas y regido por los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia
- Su interpretación y alcance no puede sustraerse totalmente de la esfera de control y vigilancia de las entidades estatales
- Plan de Atención Básica (PAB), Plan Obligatorio de Salud (POS), Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (POSS), atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos y atención de urgencias, como instrumentos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de pensionada afiliada al regimen contributivo en calidad de cotizante con contrato de medicina prepagada que padece miopatia inflamatoria muscular en pierna derecha, por lo que requiere de medicamentos -lantadin (deflazacort) y fosanax (alendronato sodico)- que fueron formulados por medicos adscritos a la entidad de medicina prepagada con la que habia suscrito un contrato de prestacion de servicios, los cuales fueron negados por la entidad tras considerar que se encuentran excluidos del pos y que no fueron formulados por galenos adscritos a la eps.<br>solicita se ordene el suministro de los medicamentos que le fueron formulados, de acuerdo con las prescripciones y con la periodicidad que para el efecto disponga su medico tratante.<br>integracion de los contratos de medicina prepagada al sistema general de seguridad social en salud y su interpretacion a la luz de las normas constitucionales.
La responsabilidad de las entidades promotoras de salud -eps- frente a la prestacion de servicios de salud no contemplados en el pos, cuando su afiliado tiene contratado un plan adicional de salud -pas-.
Suministro de medicamentos excluidos del pos.
Reglas sobre la inaplicacion de las normas que regulan la exclusion de prestaciones del pos.<br>dado que en el caso concreto los medicamentos solicitados se encuentran por fuera de la cobertura del contrato de prestacion de servicios medicos que habia suscrito la actora con coomeva medicina prepagada, es coomeva eps sobre quien recae la responsabilidad de garantizar su suministro, pues al no encontrarse incluidos dichos farmacos en el plan complementario de salud, la actora no puede quedar desprotegida en sus derechos a la salud y a la vida, maxime cuando se encuentran acreditados los presupuestos delineados jurisprudencialmente para inaplicar el regimen de exclusiones y limitaciones del pos.<br>concedida.
Se faculta a la eps para repetir contra el fosyga en lo no cubierto por el pos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado
- Octavo. (8) Penal Municipal de Barranquilla, el dia diecisiete (17) de noviembre de dos mil seis (2006) y, el fallo de segunda instancia, proferido por el Juzgado
- Octavo. (8) Penal del Circuito de Barranquilla, el dia veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Maria Victoria Orozco Lopez contra Coomeva EPS. S.A. y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y vida de la senora Maria Victoria Orozco Lopez.
- Segundo. ORDENAR a la apoderada judicial de Coomeva EPS S.A, Doctora Ana Rita Oliveros Oyola, que en el termino de cuarenta y ocho horas (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, le comunique al Gerente Regional Caribe de Coomeva EPS S.A. el contenido de esta providencia y autorice, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes, el suministro de los medicamentos denominados LANTADIN (DEFLAZACORT) X 30 MG y FOSANAX X 70 MG (ALENDRONATO SODICO)LANTADIN (DEFLAZACORT) X 30 MG y FOSANAX X 70 MG (ALENDRONATO SODICO) a la ciudadana MARIA VICTORIA OROZCO LOPEZ, de acuerdo con las prescripciones y periodicidad que para el efecto prescriba su medico tratante.
- Tercero. ADVERTIR a Coomeva EPS S.A. que puede repetir lo que pague en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del Plan Obligatorio de Salud del regimen contributivo, ante la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga).
- Cuarto. COMUNICAR el contenido de este fallo al Gerente de la Regional Caribe de Coomeva Medicina Prepagada, senor Ruben Dario Romero Mouthon.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.