Sentencia de Tutela22 de julio de 2004
T-699 de 2004
Ponente Rodrigo Uprimny Yepes
✓Demandante Blanca Judith Vaca Callejas Vs. Cafesalud
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con La Vida Digna De Afiliada A Medicina Prepagada A Quien El Medico Tratante Le Ordeno Cirugia Que La Eps No Le Autoriza Aduciendo Patologia Congenita Incluida En Las Limitaciones De La Prepagada. Solicita Se Ordene La Pra
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Contrato De Medicina Prepagada Y Servicio Publico De Salud
- Criterios que deben tomarse como referencia al resolver controversias
Derecho A La Salud Y Contrato De Medicina Prepagada
- Práctica de cirugía por no estar expresamente excluida
Contrato De Medicina Prepagada
- Exclusiones genéricas
- Exclusiones son consideradas excepciones
- Naturaleza
- Versa sobre derechos constitucionales
Derecho A La Continuidad En Planes De Medicina Prepagada Y Accion De Tutela
- Criterios para la procedencia de ésta
Empresa De Medicina Prepagada
- No puede unilateralmente desplazar su responsabilidad a la EPS
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, en la que negó la tutela de los derechos fundamentales de la señora Blanca Judith Vaca y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado 19 Civil Municipal de Bogotá, pero por las razones expuestas en el presente fallo.
- SEGUNDO. En consecuencia, se ordena a la entidad demandada que, si no lo ha hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a la autorización de la cirugía requerida. Esta cirugía deberá practicarse, a más tardar, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que sea autorizada. Además, debe ser cubierta la atención integral que requiera la actora para alcanzar su recuperación.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a20
T-181/04Derechos A La Salud La Seguridad Social Y La Vida. Solicitud Practica De Examenes Medicamentos Intervenciones Derivadas Del Sindrome Sturge Weber. Contratos De Medicina Prepagada. Diferencia Entre Plan Adicional De Salud (Pas) Y Plan Obligatorio De SaludT-065/04Derechos A La Salud Seguridad Social Y Vida De Menor De Edad. Solicitud Cirugia De Estrabismo Prescrita Por Medico Tratante. Contrato De Medicina Prepagada. Estipulacion Expresa De Enfermedades Medicamentos Procedimientos Y Tratamientos No Incluidos En ElC-551/03Ley 796 De 2003. Convocatoria A Referendo. Sometimiento Al Pueblo Del Proyecto De Reforma Constitucional. Perdida De Derechos Politicos. Voto Nominal. Suplencias. Facultades De Corporaciones Publicas De Eleccion Popular. Reduccion Del Congreso. Perdida DeT-1319/01Derechos Al Buen Nombre Integridad Personal Y Familiar Libre Desarrollo De La Personaliad E Intimidad. Director Tecnico Equipo De Futbol A Quien Por Declaraciones Hechas Por Periodista Deportivo Ha Recibido Amenazas Contra Su Vida. Proteccion ConstitucionSU.1554/00Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Paciente Con Diabetes. Solicitud Transplante De Riñon Y Examenes Medicos De Laboratorio. Naturaleza Del Servicio De Medicina Prepagada Regido Por La Buena Fe. Negada.T-829/99Derecho A La Salud. Der A La Vida Digna. Continuacion Y Terminacion De Tratamiento Por La Empresa Promotora De Salud. Salud Total. Operacion De Cordales. Obligacion De Seguir Tratamiento Hasta El Final. Concedida.
Ver las 20 →Citada por41
T-560/23Derechos A La Salud Y Seguridad Social-Planes Complementarios De Medicina Prepagada (Servicio Público). Inconstitucionalidad De Las Cláusulas Genéricas De Exclusión Frente Al Deber De Integralidad Y Continuidad Del Servicio.C-134/21Registro De Personas Y Bienes. De Acuerdo Con Los Protocolos Que Establezca La Policía Nacional.T-507/17Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada. Improcedencia Por Cuanto Las Pretensiones Versan Sobre Contenidos De Naturaleza EconomicaT-775/15Derecho A La Salud En Contrato De Medicina Prepagada. Vulneracion Por Cuanto No Se Autorizo Servicios Medicos Alegando Preexistencia.T-314/15Tutela de 2015T-963/14Tutela de 2014
Ver las 41 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.