Micelio
Sentencia de Tutela10 de diciembre de 2014

T-963 de 2014

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Angela Maria Pineda Rincon En Representacion De Sus Dos Menores Hijas·Demandado Colmedica Medicina Prepagada

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Medicina Prepagada
  • Características
  • Adhesión
  • Exclusiones y preexistencias
Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada
  • Procedencia por vulneración del derecho a la salud de menores al suspenderles la prestación del servicio médico complementario, con base en una preexistencia inexistente y la mora en el pago de una cuo
Derecho Fundamental A La Salud De Niños Y Niñas
  • Orden a empresa de medicina prepagada reactivar contrato de medicina prepagada del cual son beneficiarias menores y reiniciar el servicio de salud que requieren las menores en forma integral
Empresa De Medicina Prepagada
  • Examen de ingreso completo, riguroso y previo a la vinculación del usuario
Principio De Continuidad En El Servicio De Salud
  • Prestación de los servicios de salud prepagada
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Caso en que empresa de medicina prepagada suspende contrato alegando que no podía continuar cubriendo una enfermedad por preexistencia
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Colmédica Medicina Prepagada suspendió el servicio médico que venía prestando desde hacía varios años atrás a dos afiliadas menores de edad, argumentando la mora en el pago de la cuota del primer trimestre del 2014.

Aduce la actora que luego de cancelar lo adeudado y de solicitar la reactivación del contrato, le indicaron que la enfermedad renal que padecía una de sus hijas era una preexistencia y que por ello, las niñas no podían ser nuevamente aseguradas.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la continuidad en la prestación de los servicios que se derivan de los contratos de medicina prepagada y, aquella que dicta que estas instituciones no pueden descontinuar la prestación del servicio médico aduciendo la preexistencia de una o varias enfermedades, que al momento de suscribirse el plan adicional de salud, no fueron expresamente excluidas del mismo.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena reactivar el contrato de medicina prepagada suspendido, así como el reinicio del servicio de salud que requieren las menores afectadas, de forma integral y garantizando su mejor bienestar físico.

Se ordena remitir copia del presente fallo a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias, examine la irregularidad en la que incurrió la accionada y adopte las medidas encaminadas a evitar que se incurra en actos similares con otros usuarios.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogota, el 25 de agosto de 2014, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de Bogota, el 17 de julio de 2014, en la cual se declaro la improcedencia de la accion de tutela presentada por Angela Maria Pineda Rincon, en representacion de sus menores hijas Juliana Andrea y Maria Alejandra Somoza Pineda, por argumentarse que se trataba de un asunto contractual. En su lugar amparar el derecho fundamental a la salud de las ninas.
  2. Segundo. ORDENAR a Colmedica Medicina Prepagada que en el termino de tres (3) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reactive, si aun no lo ha hecho, el contrato de medicina prepagada del cual es titular la senora Angela Maria Pineda Rincon y son beneficiarias sus dos hijas, Juliana Andrea y Maria Alejandra Somoza Pineda, y en ese mismo plazo reinicie el servicio de salud que requieren las menores en forma integral, para garantizar su mejor bienestar fisico.
  3. Tercero. ADVERTIR a Colmedica Medicina Prepagada que se abstenga de: (i) ejercer acciones que obstaculicen el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus usuarios, especialmente, de los de ninos y ninas beneficiarios de sus planes adicionales de salud; (ii) tomar decisiones que modifiquen o desmejoren la cobertura ofrecida inicialmente a sus afiliados y beneficiarios; y, (iii) suspender los contratos de salud aduciendo mora en las cuotas que debe cubrir el usuario, pese a que se recibe la suma adeudada sin objecion.
  4. Cuarto. Por conducto de la Secretaria General de la Corporacion REMITIR copiar de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el marco de sus competencias examine la irregularidad en que incurrio Colmedica Medicina Prepagada al suspender el plan adicional de salud del cual son beneficiarias las menores Juliana Andrea y Maria Alejandra Somoza Pineda, con base en los hechos y consideraciones consignados en la parte motiva de la sentencia, y adopte las medidas encaminadas a que la empresa se abstenga de incurrir en actos similares con otros usuarios.
  5. Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.