T-126 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Laura Maria Cifuentes Muñoz Y Otro·Demandado Colmedica Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que Entidad de Medicina Prepagada niega la aplicación de toxina botulínica para tratar la enfermedad que padece un menor
- Procedencia excepcional por vulneración de un derecho fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Demora en el suministro del medicamento hizo que éste procedimiento ya no fuese pertinente para tratar la enfermedad en su momento, y que fuera necesario realizar una intervención quirúrgica
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Prestación de los servicios de salud prepagada
- Prevenir a Entidad de Medicina Prepagada para que se abstenga de interrumpir los tratamientos médicos que necesitan sus usuarios, especialmente cuando se trate de menores de edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a Colmedica Medicina Prepagada la vulneración de derechos fundamentales de un menor de edad, al negar la autorización del tratamiento de infiltración con toxina botulínica, que en anteriores ocasiones había permitido, argumentando que dicho medicamento no estaba cubierto por el contrato suscrito entre las partes.
Los padres del menor indicaron que la interrupción del tratamiento conllevaría a que el niño perdiera gran autonomía y capacidad de movimiento en la pierna afectada, lo cual le impediría realizar funciones básicas como caminar, correr o jugar, además de la práctica de una cirugía que, aunque podría ayudarle, tiene el carácter de invasiva y comporta un mayor riesgo para la vida y la salud del menor.
Se efectúa una breve reiteración de jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela para la solución de controversias surgidas en contratos de medicina prepagada y, el derecho fundamental de los menores de edad a la salud, teniendo en cuenta que son un grupo poblacional vulnerable que merece una especial protección constitucional.
Se declara la improcedencia del amparo solicitado por haberse presentado una carencia actual de objeto por daño consumado, toda vez que al menor representado se le practicó la cirugía que se pretendía evitar.
Pese a lo anterior, se previene a la accionada para que en lo sucesivo, se abstenga de interrumpir los tratamientos médicos que necesitan sus usuarios, especialmente cuando se trata del derecho a la salud de los menores de edad, y para que respete el principio de la buena fe contractual, conforme a la cual debe actuar durante toda la ejecución del contrato.
Igualmente, se ordena compulsar copia del expediente de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que investigue la actuación de la demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias denegatorias de tutela proferidas por el el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá en primera instancia el 22 de julio de 2013 y, el Juzgado 27 Civil del Circuito de Bogotá en segunda instancia el 27 de agosto de 2013 y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo pedido por Laura María Cifuentes Muñoz y Jaime Bronstein Tisminezky, al haberse encontrado una carencia actual de objeto por daño consumado, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.
- Segundo. PREVENIR a Colmédica Medicina Prepagada, para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de interrumpir los tratamientos médicos que necesitan sus usuarios, especialmente cuando se trata del derecho a la salud de los menores de edad y, respete el principio de la buena fe contractual conforme al cual debe actuar durante toda la ejecución del contrato.
- Tercero. A través de la Secretaria de esta Corporación, COMPULSAR copia del expediente de tutela a la Superintendencia Nacional de Salud, para que en el ámbito de su competencia investigue a Colmédica Medicina Prepagada, con ocasión de la interrupción en la prestación del servicio de salud que requería el joven Jacobo Bronstein Cifuentes, como continuación de un tratamiento preventivo y necesario para su salud, imponiendo de ser el caso, las sanciones a que haya lugar.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.