T-158 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jenny Gabriel De Soruco Y Otro·Demandado Colseguros Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Aplicación por analogía iuris a los contratos de medicina prepagada
- Elementos esenciales
- Características
- Definición acogida por la Corte Constitucional
- Aplicación de preexistencias y exclusiones
- Necesidad de realizar examen de ingreso o admisión
- Improcedencia para modificar o alterar los términos del contrato
- Improcedencia por cuanto solo están obligadas a suministrar a sus usuarios los servicios médicos incluidos en el contrato celebrado con éstos
- Reactivación del servicio de salud garantizando la continuidad en la prestación de los servicios de salud sin alegar preexistencias al momento del reingreso
- Adhesión
- En el transcurso no es posible su modificación unilateral
- Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
- Definición
- Se rigen por las cláusulas del contrato
- Prestación de los servicios de salud prepagada
- Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna.
Se acumulan procesos por unidad de materia.
Los accionantes, respectivamente suscribieron contrato de medicina prepagada, en el primer caso la accionante solicita se ordene a la entidad acusada que le suministre una prótesis de rodilla anatómica que requiere para continuar normalmente su función locomotora, ya que solo se le ha reconocido un porcentaje debido a que en el contrato se encuentra estipulado que solo asumirán un porcentaje del costo de las prótesis, en el segundo caso el actor solicita se le siga prestando el servicio de salud a su esposa como beneficiaria del contrato celebrado por él con la entidad acusada, el cual se vio interrumpido por una mora en el pago, dicha entidad se negó a vincular nuevamente a la señora debido a que tiene una preexistencia de cáncer de mama. <br>La Sala procede a pronunciarse sobre, los planes adicionales de salud en el marco del sistema general de seguridad social en salud, procedencia excepcional de la acción de tutela para que el juez constitucional analice el clausulado de los contratos adicionales de salud, cuando el debate comprometa derechos fundamentales, el tratamiento jurisprudencial a los contratos de medicina prepagada, la importancia del examen de ingreso y la identificación previa de las denominadas preexistencias, el derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud prepagados y el allanamiento en mora por aplicación analógica iuris, el contrato de seguros en materia de hospitalización y cirugía como plan adicional de salud y sus exclusiones.
En cuanto al primer caso, luego de analizar el contrato celebrado entre la entidad demandada y la accionante, se encuentra que está expresamente excluido el suministro de prótesis, las compañías de medicina prepagada solo están obligadas a suministrar a sus usuarios los servicios médicos incluidos en el contrato que hayan celebrado, por lo tanto a la accionante no se le están vulnerando sus derechos fundamentales.
Niega.
En cuanto al segundo caso se encuentra que la entidad accionada, se allanó al incumplimiento de pago por parte del accionante al recibir el pago, y por lo tanto debió proceder a reactivar el servicio sin trabas, ni dilaciones, se ordena garantizar la continuidad en la prestación de los servicios sin alegar preexistencias al momento de ingreso.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en este proveido, la sentencia dictada el 28 de mayo de 2009, por el Juzgado 3deg Civil Municipal de Valledupar, mediante la cual nego la tutela a los derechos constitucionales a la salud y a la vida invocados por Jenny Gabriel Soruco.
- SEGUNDO. REVOCAR la decision adoptada el 14 de octubre de 2009, por el Juzgado 2deg Penal del Circuito de Barranquilla, que confirmo la sentencia proferida el 10 de septiembre de la misma anualidad, por el Juzgado 6deg Penal Municipal de Barranquilla, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Carlos Bernal Daza, obrando como agente oficioso de Maria Danelia Perez Cuervo, contra Coomeva Medicina Prepagada. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la integridad fisica de la agenciada, segun lo expuesto en la parte motiva de este proveido.
- TERCERO. ORDENAR al representante legal de Coomeva Medicina Prepagada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a reactivar todos los servicios de salud prepagada que venia disfrutando la senora Maria Danelia Perez Cuervo, sin que le sea dable alegar preexistencia alguna al momento del reingreso.
- CUARTO. ORDENAR, al Juzgado 6deg Penal Municipal de Barranquilla, que verifique y vele por el cumplimiento cabal de la presente providencia, para lo cual hara los requerimientos del caso si Coomeva Medicina Prepagada no da cumplimiento en el plazo senalado.
- QUINTO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.