Micelio
Sentencia de Tutela27 de agosto de 2009

T-591 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Karen Julieth Montagut Gil·Demandado Cafesalud Medicina Prepagada

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto no están acreditadas las circunstancias que permitan establecer el carácter urgente de la protección constitucional solicitada
Contrato De Medicina Prepagada
  • Aspectos que deben tenerse en cuenta en la relación contractual
  • Límites a la autonomía de la voluntad
  • Naturaleza
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante solicita la inclusión de su abuela en el sistema de medicina prepagada, al que ella se encuentra afiliada.

La entidad sostiene que actuó de manera legítima, dado que esta facultada para excluir a usuarios de los contratos de medicina prepagada, cuando estime que debido a sus condiciones de salud y a las limitantes contractuales no pueda ofrecerles una cobertura adecuada.

La Sala no encontró demostrada la afectación de los derechos fundamentales, tampoco se alegó ni se demostró que la negativa a renovar el contrato de medicina prepagada afectara la continuidad en la prestación del servicio de salud.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. Promiscuo Municipal de descongestión de Bogotá D. C., el dieciséis (16) de diciembre de 2008., en la acción de tutela impetrada por Karen Julieth Montagut Gil, en representación de Natividad Galindo de Gil, contra CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S. A.
  3. Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.