T-745 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Monica Jara Quijano·Demandado Cafesalud Medicina Prepagada S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Intervención del estado y aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud
- Fundamento constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, integridad fisica y seguridad social en conexidad con la vida de persona que tenia contrato de medicina prepagada que le fue suspendido por mora en el pago de la cuota trimestral, pero que fue reactivado por la entidad bajo la condicion de la suscripcion de un nuevo contrato, para el cual debia someterse a valoraciones medicas a fin de determinar preexistencias, las cuales excluyen algunas enfermedades que actualmente padece y que le fueron diagnosticadas durante la vigencia del contrato anterior.<br>solicita se ordene la continuidad en la atencion medica de conformidad con las condiciones pactadas en el contrato anteriormente suscrito.<br>los contratos complementarios de salud o medicina prepagada.<br>de lo expuesto en el asunto particular, se tiene que la accion de tutela no resulta procedente, pues lo que pretendio la actora en sede de tutela fue beneficiarse de la misma para resolver una controversia netamente contractual, cuyo escenario idoneo es la jurisdiccion ordinaria y no la via del amparo constitucional.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de febrero de 2008 por el Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogotá, que revocó la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de esta misma ciudad, y negó la acción de tutela promovida por la señora Mónica Jara Quijano en contra de CAFESALUD MEDICINIA PREPAGADA S.A., confirmación que se hace con base en las consideraciones aquí expuestas.
- Segundo. Por Secretaría General líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.