Micelio
Sentencia de Tutela9 de julio de 2003

T-549 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Silvia Maria Sanin Uribe Vs. Colsanitas

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Autorizacion Y Cubrimiento Procedimiento Medico De Cateterismo E Implante De Stent. Contrato De Medicina Prepagada Plan Integral. Diagnostico De Patologias Preexistentes. Requerimiento. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Medicina Prepagada
  • Preexistencias
  • Alcance
  • Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
Empresa De Medicina Prepagada
  • Posición dominante
  • Abuso de posición dominante por no determinación expresa, clara y taxativa de preexistencias
  • Improcedencia para modificar o alterar los términos del contrato
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Vulneración por Colsanitas
3 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de octubre del año 2002 por el Juzgado 8 Civil del Circuito de Medellín, mediante la cual se confirmó la decisión del Juzgado 10 Civil Municipal de la misma ciudad que denegó la tutela de la referencia.
  4. Segundo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud y seguridad social de la señora LUZ URIBE DE SANIN en cuyo favor su hija inició el presente trámite.
  5. Tercero. En consecuencia, ORDENAR a la Compañía de Medicina Prepagada COLSANITAS S.A que, de no haberlo hecho aún, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación del presente fallo, autorice y cubra con cargo al contrato de medicina prepagada el procedimiento denominado coronografía con cateterismo e implantación de Stent en los términos prescritos por el médico especialista.
  6. Cuarto. REQUERIR a la entidad accionada para que en el futuro y en acatamiento de la jurisprudencia de esta Corte, se abstenga de oponer a sus usuarios preexistencias no consignadas a la celebración del contrato de medicina prepagada.
  7. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.