Micelio
Sentencia de Tutela17 de agosto de 2007

T-650 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Augusto Javier Bohorquez Villabon Vs. Organizacion Colsanitas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Medicina Prepagada
  • Actividad económica y servicio público a cargo de particulares
  • Intervención estatal
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la salud la integridad fisica la seguridad social la dignidad humana y la libre locomocion de pensionado de inravision beneficiario de un plan complementario cuyo costo los asumio inicialmente inravision y que suscribio contrato de medicina prepagada sin que fuera objeto de ninguna clase de exclusiones ni preexistencias por parte de colsanitas y ante la liquidacion de inravision continuo con el servicio de medicina prepagada que le ofrecia colsanitas.

Ahora en razon de su diabetes la entidad le informa que no puede continuar con el plan por presentar una patologia excluyente lo que pone en riesgo su vida ya que por sus padecimientos neurologicos depende de la continuidad en los tratamientos y medicamentos.solicita se ordene continuar con la prestacion de los servicios de salud mediante contrato de medicina prepagada sin aducir ningun tipo de exclusion o preexistencia respetando la continuidad en el servicio.los cntratos de medicina prepagada se encuentran regidos por los principios generales que informan los negocios juridicos entre ellos el de buena fe por tanto la persona que pague de manera oportuna sus cuotas a la entiad prestadora del servicio tiene el derecho a exigir que esta asuma la totalidad de los servicios de salud ofrecidos y tales entidades no pueden a su arbitrio modificar unilateralmente las prestaciones que deben asumir.

Caracteristicas del contrato de medicina prepagada.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota, para en su lugar CONFIRMAR la decision del Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de la misma ciudad, que concedio el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la compania accionada Organizacion Colsanitas S.A. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, continuar con la prestacion del servicio de salud mediante contrato de medicina prepagada, sin aducir ningun tipo de exclusion o preexistencia, respetando la continuidad en el servicio de salud y todos los beneficios ofrecidos por la entidad para continuar con el contrato de medicina prepagada, al senor Augusto Javier Bohorquez Villabon, teniendo en cuenta lo expuesto en esta providencia.
  3. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.