T-650 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Augusto Javier Bohorquez Villabon Vs. Organizacion Colsanitas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posición dominante
- Naturaleza
- Actividad económica y servicio público a cargo de particulares
- Intervención estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la integridad fisica la seguridad social la dignidad humana y la libre locomocion de pensionado de inravision beneficiario de un plan complementario cuyo costo los asumio inicialmente inravision y que suscribio contrato de medicina prepagada sin que fuera objeto de ninguna clase de exclusiones ni preexistencias por parte de colsanitas y ante la liquidacion de inravision continuo con el servicio de medicina prepagada que le ofrecia colsanitas.
Ahora en razon de su diabetes la entidad le informa que no puede continuar con el plan por presentar una patologia excluyente lo que pone en riesgo su vida ya que por sus padecimientos neurologicos depende de la continuidad en los tratamientos y medicamentos.solicita se ordene continuar con la prestacion de los servicios de salud mediante contrato de medicina prepagada sin aducir ningun tipo de exclusion o preexistencia respetando la continuidad en el servicio.los cntratos de medicina prepagada se encuentran regidos por los principios generales que informan los negocios juridicos entre ellos el de buena fe por tanto la persona que pague de manera oportuna sus cuotas a la entiad prestadora del servicio tiene el derecho a exigir que esta asuma la totalidad de los servicios de salud ofrecidos y tales entidades no pueden a su arbitrio modificar unilateralmente las prestaciones que deben asumir.
Caracteristicas del contrato de medicina prepagada.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia emitida por el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de Bogota, para en su lugar CONFIRMAR la decision del Juzgado Cincuenta y Seis Penal Municipal de la misma ciudad, que concedio el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la compania accionada Organizacion Colsanitas S.A. que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, continuar con la prestacion del servicio de salud mediante contrato de medicina prepagada, sin aducir ningun tipo de exclusion o preexistencia, respetando la continuidad en el servicio de salud y todos los beneficios ofrecidos por la entidad para continuar con el contrato de medicina prepagada, al senor Augusto Javier Bohorquez Villabon, teniendo en cuenta lo expuesto en esta providencia.
- TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.