T-1081 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Federico García Lozano En Representación Del Menor Juan Camilo García Rojas·Demandado Humana Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden para la realización de circuncisión cuando no se determinó en el contrato la "fimosis" o procedimiento para su corrección
- Procedencia
- Presupuestos en que se fundamenta
- Características
- Exclusión expresa de enfermedades, medicamentos y tratamientos médicos
- Protección constitucional
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud, vida y seguridad social de niño afiliado a la empresa accionada a quoen le fue ordenada la realización de una cirugía de circunscripción ordenada por su médico tratante cuya autorización no ha sido aprobada por ésta debido a su exclusión expresa del contrato. <br>la vida, la salud y la seguridad social de los niños como derechos fundamentales autónomos y prevalecientes. <br>la procedencia excepcional de la acción de tutela para lograr el cumplimiento de contratos de medicina prepagada.
Reiteración jurisprudencial.dado el carácter contractual de la medicina prepagada, las controversias que en torno al contrato se susciten deben ser resueltas a través de la jurisdicción ordanrio, salvo si se encuentran en juego derecho fundamentales, caso en el cual la tutela deviene procedente. <br>en vista de que el procedimiento en cuestión no se encuentra expresamente excluido del contrato y que, además, al menor no le fue realizado el examen de ingreso, la accionada no puede alegar la ocurrencia de preexistencias o enfermedades congénitas no determinadas la momento de la suscripicón del co ntrato. <br>además, se comprobó que el estado del menor es riesgoso para su salud, por tanto, se ace menester la autorización de la cirugía ordenada, <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en abril 30 de 2008 por el Juzgado Cincuenta y Uno Civil Municipal de Bogota, que denego la accion de tutela interpuesta por Federico Garcia Lozano, en representacion de Juan Camilo Garcia Rojas, contra Humana Medicina Prepagada, la cual, en su lugar, SE CONCEDE.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Humana Medicina Prepagada, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice la "circuncision" ordenada por el medico tratante, denominado, asi como los demas examenes y procedimientos necesarios para el restablecimiento de su salud, de conformidad con las prescripciones del medico tratante adscrito a tal sociedad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.