T-743 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Yenifer Llanos Ramirez En Representacion De Su Hija·Demandado Ecoopsos E.P.S.S Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPSS sufrague gastos de transporte y alojamiento de menor y acompañante para tratamiento en otra ciudad
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento
- Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, salud.
A través de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en representación de una menor de edad que padece cáncer de tórax, quien vive en el municipio de Chaparral (Tolima) y a quien su médico tratante le prescribió un programa completo de quimioterapias en el Instituto de Cancerología de Bogotá.
Este tratamiento no se ha podido realizar porque su progenitora no cuenta con la capacidad económica para sufragar los gastos de transporte, alojamiento y manutención necesarios y, porque la E.P.S. a la cual se encuentra afiliada no los proporcionó, alegando que tales pedimentos se encuentran excluidos del POS.
Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental de los niños a la salud. 2º.
El principio de integralidad predicable del derecho a la salud. 3º.
Casos en los que procede la orden de tratamiento integral. 4º.
Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 5º.
El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido el 14 de marzo de 2014, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chaparral, Tolima, dentro del tramite del proceso de tutela T-4.396.926. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud de Yuly Tatiana Cedano Llanos.
- SEGUNDO. ORDENAR a Ecoopsos EPS, por conducto de su representante legal o quien hagas sus veces, que dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, suministre el servicio de transporte, alojamiento y manutencion para la nina Yuly Tatiana Cedano Llanos y para su acompanante, los cuales son necesarios a efectos de poder asistir a todos los tratamientos medicos que le fueron prescritos en la ciudad de Bogota y lo continue suministrando las veces que sean requeridas de acuerdo con la periodicidad del tratamiento y las nuevas ordenes medicas que para el manejo de su caso expidan los profesionales tratantes.
- TERCERO. ORDENAR la practica del tratamiento integral a la nina Yuly Tatiana Ceda Llanos, que demande el cuidado de sus enfermedades.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.