T-540 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Luz Marina Arevalo Seguan·Demandado Caprecom Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPSS integre grupo interdisciplinario de especialistas para valorar a menor y permitan confirmar o descartar orden de médico no adscrito, respecto a medicamento toxina botulínica
- Vulneración por EPSS al negar autorización y aplicación de toxina botulínica y entrega de botas ortopédicas prescritas por médico no adscrito
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida, dignidad humana, derechos de los niños.
Se alega que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de una menor de edad, al no suministrarle las ampollas de toxina botulínica y la entrega de las botas ortopédicas que le fueron prescritas por médicos particulares, especialistas en el manejo del retardo global del desarrollo y trastorno de la marcha por parálisis cerebral espástica que padece.
Se realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con el derecho fundamental de los niños a la salud; los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y; el suministro de medicamentos y procedimientos excluidos del POS.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Santa Marta, el 27 de septiembre de 2013, que denego el amparo de los derechos fundamentales de la agenciada. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana y los derechos de los ninos de Oriana Michelle Arevalo Seguan.
- SEGUNDO. ORDENAR a Caprecom EPS a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia, integre un grupo interdisciplinario de especialistas para que realicen las respectivas valoraciones medicas a la menor, que permitan confirmar o descartar con sustento en informacion cientifica la viabilidad del medicamento toxina botulinica y de las botas ortopedicas prescritas para el manejo y cuidado de las multiples enfermedades que padece la nina y, en caso de ser necesarios cientificamente, proceda a suministrarlos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la expedicion del concepto. Sin embargo, en caso de ser descartada su viabilidad, debera, dentro del mismo concepto, ordenar el medicamento alterno necesario de forma periodica, continua, constante y permanente que deba otorgarsele y el implemento fisico alterno necesario para corregir su trastorno de la marcha ocasionado por la paralisis cerebral espastica que le fue diagnosticada, con la intencion de que sea lo mas digno y llevadero posible su padecimiento.
- TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.