T-953 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Angel Maria Sapuyes Botina·Demandado Salud Condor Epss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Protección constitucional
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Orden a EPS someter el diagnóstico y prescripción de médico tratante a estudio por parte de grupo multidisciplinario de especialistas del CTC
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar servicios adicionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, seguridad social.
El accionante padece de artrosis irreversible, por lo que su médico tratante le prescribió la utilización de silla de ruedas, sin embargo la EPS le negó la prestación del servicio.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia del derecho fundamental a la salud, los derechos de las personas de la tercera edad a la seguridad social, la salud y vida en condiciones dignas, la procedencia excepcional de la tutela para reclamar servicios adicionales no incluidos en el POSS, se ordena someter a diagnóstico y prescripción emitida por el médico tratante a estudio por parte de, un grupo multidisciplinario de especialistas, para que evalúen la prescripción emitida y determinen si la silla de ruedas es el elemento más idóneo para garantizar al actor sus derechos fundamentales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el diez (10) de junio de 2010 por el Juzgado
- Decimo. Penal Municipal de San Juan de Pasto. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social del senor Angel Maria Sapuyes Botina.
- SEGUNDO. ORDENAR a Salud Condor EPSS que, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, someta el diagnostico y la prescripcion emitida por la medico tratante adscrita a la EPSS, a estudio por un grupo multidisciplinario de especialistas de su Comite Tecnico Cientifico, para que evaluen la prescripcion emitida y determinen si la silla de ruedas es el elemento de transporte coadyuvante mas idoneo para garantizar al senor Angel Maria Sapuyes Botina sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas.
- De la misma forma, en el evento en que se reconozca por parte del Comite Tecnico Cientifico que lo mas adecuado para el padecimiento del accionante es el suministro de la silla de ruedas, la entidad accionada estara en la obligacion de acatar dichos conceptos y en un termino no superior a quince (15) dias a partir de la autorizacion hacer la entrega material de dicho elemento.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio Publico, en este caso en cabeza de la personeria municipal de Pasto (Narino), que realice el acompanamiento respectivo de la situacion hasta que se de pleno cumplimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.