T-774 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Gustavo Dajer Chadid·Demandado Eps Sanitas Y Colsanitas Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Por regla general deben resolverse ante la justicia ordinaria
- Procedencia excepcional por vulneración de un derecho fundamental
- Reembolso de $9.000.000 por el traslado del actor en avión ambulancia atenta contra la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en salud
- Improcedencia para reembolso de $9.000.000 por el traslado del actor en avión ambulancia a solicitud de la familia
- Solicitud de reembolso a la EPS Sanitas o Colsanitas medicina prepagada por el traslado del actor en avión ambulancia desde Sincelejo a Bogotá
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Alcance de sus decisiones para comprobar si existe o no vulneración de derechos fundamentales
- Marco de acción en el ámbito de la salud y su sostenibilidad financiera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
El accionante solicita a su EPS y a la entidad de medicina prepagada a la que se encuentra afiliado que le sean reembolsados los gastos en que incurrió (por nueve millones de pesos) al contratar un avión ambulancia privado desde la ciudad de Sincelejo hacia la ciudad de Bogota, este servicio fue contratado por su familia la cual consideró que su estado de salud era demasiado grave y en el hospital en el que se encontraba no le estaban brindando el servicio adecuado, el Juez de instancia tuteló el derecho y ordenó el reembolso del dinero.
La Sala observa que es improcedente la acción de tutela porque la inconformidad se origina por el no pago de un reembolso surgido de un contrato de naturaleza privada, el actor nunca manifestó encontrarse en incapacidad económica de asumir un servicio adicional excluido del POS y por último el servicio no fue negado ya que el traslado se realizó por solicitud de la familia y no por orden del médico tratante.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Sincelejo, mediante providencia del 20 de febrero de 2009, que concedio el reembolso de nueve millones de pesos ($9.000.000) al senor Gustavo Dajer Chadid, por concepto de desplazamiento desde Sincelejo hasta Bogota en avion ambulancia, costo que ya habia sido asumido en su momento por parte del petente.
- SEGUNDO. ORDENAR que en el evento en que el Fosyga hubiere efectuado el reembolso solicitado, Sanitas debera hacer la devolucion a esa entidad y reclamar al actor el reintegro de dicha suma. Para tal fin, las demandadas podran celebrar acuerdos de pago con el usuario, sin afectar en todo caso los ingresos para asegurar su manutencion basica.
- LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, y adicionalmente al Fosyga para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.