T-875 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Karen Julieth Montagut Como Agente Oficiosa De Su Abuelo Vs. Cafesalud Medicina Prepagada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Excluir del sistema de preexistencias la diabetes que sufre el paciente
- Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
- Prestación de todos los servicios médicos por Cafesalud a paciente con diabetes
- No puede modificar en el curso del contrato las condiciones inicialmente pactadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de persona de la tercera edad vinculada a cafesalud en virtud de contrato de medicina prepagada por el que la entidad asumia todo riesgo en salud con excepcion de preexistencias y enfermedades congenitas y no hace exclusion de enfermedades especificas a quien la entidad se niega a reconocerle los gastos que por atencion medica ha sufragado aduciendo que sus padecimientos se encuentran relacionados con la diabetes que tenia como preexistencia.solicita se ordene a cafesalud medicina prepagada excluir definitivamente del sistema la preexistencia de la diabetes y asumir el tratamiento integral y la atencion requerida.procedencia excepcional de la accion de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada.
Preexistencias en los contratos de medicina prepagada.
No es posible que en el curso del contrato la compañía modifique a su favor las condiciones iniciales y pretenda con base en dictamenes medicos posteriores deducir que una enfermedad o dolencia se habia venido gestando desde antes de su celebracion y excluir su cubrimiento.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito de Bogota que revoco el fallo del Juzgado 33 Civil Municipal de la misma ciudad, el cual habia concedido la accion de tutela instaurada en contra de Cafesalud Medicina Prepagada S.A., por la senora Karen Julieth Montagut Gil, quien actua como agente oficiosa de su abuelo Manuel Gustavo Gil Arevalo, para quien, se dispone TUTELAR su salud, en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas.
- Segundo. ORDENAR a Cafesalud Medicina Prepagada S.A., que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si no lo hubiere hecho, excluya del sistema la preexistencia de Diabetes Miellitus del senor Manuel Gustavo Gil Arevalo y, en consecuencia, le preste todos los servicios medicos por el requeridos, pues se trata de proteger el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.