Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2008

T-626 de 2008

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Angela Maria Velez Palacio·Demandado Cafesalud -Medicina Prepagada-

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Exigibilidad tanto a planes obligatorios de salud como a planes de medicina prepagada
Empresa De Medicina Prepagada
  • Abuso de posición dominante por no determinación expresa, clara y taxativa de preexistencias
  • No puede aducir exclusiones no contenidas en el cuerpo del contrato ni pueden existir exclusiones genéricas
  • No puede modificar en el curso del contrato las condiciones inicialmente pactadas
  • Obligación de realizar la totalidad del tratamiento ordenado por el médico tratante sin que pueda aducirse preexistencias
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de persona discapacitada afiliada a medicina prepagada a quien la entidad se niega a extraerle y reconstruirle el implante de mama izquierda que fue deteriorado a raiz del tratamiento de quimioterapia y radioterapia que recibio con ocasion del cancer de seno que padece, aduciendo para ello que se trata de una preexistencia, por cuanto el implante fue colocado hace mas de 25 años con motivo de una cirugia estetica y antes de haberse iniciado el contrato de medicina prepagada.<br>solicita se ordene la practica del procedimiento de reconstruccion de mama ordenado por su medico tratante.<br>derecho fundamental a la salud.

Situacion especial de las personas con discapacidad.

La procedencia excepcional de la accion de tutela para lograr el cumplimiento de contratos de medicina prepagada.<br>tal y como consta en el expediente, la necesidad de la extraccion de la protesis mamaria es consecuencia directa del tratamiento con quimioterapia y radiologia que se le ha brindado a la paciente para el cancer que padece.

Adicionalmente, tal enfermedad, dentro del contrato de medicina prepagada, no se encuentra excluida, por lo que su tratamiento debera ser cubierto por la entidad demandada.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del
  2. primero. (1) de abril de 2008.
  3. SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, del 11 de octubre de 2007, que confirmó la decisión del Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control y Garantías de Medellín, del 7 de septiembre de 2007, y en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas de las señora Ángela María Palacio.
  4. TERCERO. ORDENAR a Cafesalud, Medicina Prepagada, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, autorice el procedimiento "reconstrucción de mama con colgajo libre con técnica microvascular" a la señora Ángela María Vélez Palacio y preste los servicios, tratamientos y procedimientos médicos para el tratamiento del cáncer, de acuerdo con lo prescrito por el médico tratante adscrito a la entidad.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaria la comunicación que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.