Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2008

T-223 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Eugenia Patricia Cardenas Sierra En Representacion De Su Padre Francisco Hernando Cardenas Martinez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contrato De Medicina Prepagada
  • Procedencia excepcional de tutela
  • Se rige por normas de derecho privado
Entidad Promotora De Salud
  • Límites para decidir las IPS con las que suscribe contratos
Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Improcedencia por carencia actual de objeto y por no vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida del actor
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona de la tercera edad que padece de cancer de esofago cuyo tratamiento requiere de la practica de radioterapias en el hospital pablo tobon uribe que, pese a que no fueron autorizadas por la entidad en dicho hospital, si fueron autorizadas en otra ips. <br>solicita se ordene la practica de las radioterapias en el hospital pablo tobon uribe.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada.

La libertad de escoger una ips en el sistema general de salud no tiene carácter absoluto.

Denegacion de la tutela cuando no se demuestra la amenaza o vulneracion del derecho fundamental.<br>en el presente caso no se demostro la vulneracion del derecho a la salud en conexidad con la vida del actor por parte de la entidad demandada, en tanto que le fueron autorizadas las radioterapias.

Por otro lado, se presenta la carencia actual de objeto, habida cuenta del fallecimiento del actor.<br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del veintisiete (27) de julio de 2007, proferida por Juzgado
  2. Octavo. Penal Municipal de Medellín.
  3. SEGUNDO. Líbrese por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.