T-223 de 2008
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Eugenia Patricia Cardenas Sierra En Representacion De Su Padre Francisco Hernando Cardenas Martinez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional de tutela
- Se rige por normas de derecho privado
- Límites para decidir las IPS con las que suscribe contratos
- Improcedencia por carencia actual de objeto y por no vulneración del derecho a la salud en conexidad con la vida del actor
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida de persona de la tercera edad que padece de cancer de esofago cuyo tratamiento requiere de la practica de radioterapias en el hospital pablo tobon uribe que, pese a que no fueron autorizadas por la entidad en dicho hospital, si fueron autorizadas en otra ips. <br>solicita se ordene la practica de las radioterapias en el hospital pablo tobon uribe.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela respecto a controversias contractuales que se derivan de los contratos de medicina prepagada.
La libertad de escoger una ips en el sistema general de salud no tiene carácter absoluto.
Denegacion de la tutela cuando no se demuestra la amenaza o vulneracion del derecho fundamental.<br>en el presente caso no se demostro la vulneracion del derecho a la salud en conexidad con la vida del actor por parte de la entidad demandada, en tanto que le fueron autorizadas las radioterapias.
Por otro lado, se presenta la carencia actual de objeto, habida cuenta del fallecimiento del actor.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del veintisiete (27) de julio de 2007, proferida por Juzgado
- Octavo. Penal Municipal de Medellín.
- SEGUNDO. Líbrese por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.