T-174 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Julio Roberto Londoño Orrego·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto la tutela fue presentada en forma directa, sin que hubiere mediado una solicitud previa de la prestación de los servicios a la entidad demandada
- El juez solo podrá examinar la presunta vulneración, si en realidad existe la negativa o la omisión de la entidad prestadora del servicio de salud en suministrar lo solicitado por el paciente
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>En este caso le correspondió a la Sala de Revisión determinar si la E.P.S. accionada vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud y a la vida digna de una persona que tiene más de 80 años de edad y padece la enfermedad de Alzheimer, al no entregarle un medicamento y prodigarle la asistencia médica continua.
Se reitera jurisprudencia sobre la protección especial del derecho al a salud de personas de la tercera edad con enfermedades degenerativas y la procedencia de la acción de tutela cuando es presentada en forma directa, sin que el interesado acudiera previamente a la entidad demandada a requerir la prestación de los servicios.
Pese a declarar IMPROCEDENTE la acción de tutela, la Corte advierte a la accionada que debe seguir suministrando a la agenciada el medicamento requerido, al igual que prestar un servicio de salud oportuno, eficiente, de calidad y continuo, con el fin de garantizarle el goce ininterrumpido al derecho a la salud. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Once (11) Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) del 14 de agosto de 2014, en el trámite de la referencia por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Nueva EPS que debe prestar un servicio de salud oportuno, eficiente, de calidad y continuo, por lo que debe seguir entregando el medicamento a la accionante.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.