T-782 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nelson De Jesus Castañeda Rios Como Agente Oficioso De Su Hijo Andres Felipe En Castañeda·Demandado E.P.S. Sura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de autorizar servicio de enfermería, por cuanto no hay orden del médico tratante y no hay prueba de incapacidad económica
- Procedencia de tutela
- Subreglas sobre los requisitos para acceder a tratamientos y medicamentos excluidos del POS
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como agente oficioso de un hijo en condición de discapacidad, interpone la acción de tutela en contra de E.P.S.
SURA en tanto le negó la autorización para que una enfermera domiciliaria diurna y nocturna atendiera a su hijo y no dio trámite a la solicitud de calificación del estado de invalidez del mismo.
La entidad accionada negó los servicios solicitados argumentando que el cuidado y acompañamiento permanente en casa por parte de enfermeros está excluido del POS y que la entidad encargada de realizar la calificación del estado de invalidez era la Junta Regional de Calificación de Invalidez.
Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela frente al derecho de salud de las personas en condición de discapacidad y las reglas para inaplicar las normas del POS.
La Sala decidió confirmar íntegramente el fallo único de instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR integralmente el fallo unico de instancia proferido en mayo 21 de 2013, por el Juzgado 39 Penal Municipal de Medellin con Funcion de Garantias, dentro de la accion de tutela incoada por Nelson de Jesus Castaneda Rios, como agente oficioso de su hijo Andres Felipe Castaneda Suaza.
- Segundo. Por Secretaria General de esta corporacion, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.