T-477 de 2020
Ponente Richard Steve Ramírez Grisales
✓Demandante Segundo Abreu Suarez·Demandado Oficina De Geston Del Riesto De Bello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Permiso Especial de Permanencia PEP
- Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres realizó la inscripción del accionante en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos
- Desarrollo normativo
- Improcedencia de la tutela por incumplimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un ciudadano de nacionalidad venezolana, aduce que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales porque, a pesar de haber sido censado por la Oficina de Gestión del Riesgo, no fue incluido en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), ni le fue expedido el Permiso Especial de Permanencia (PEP) en el territorio colombiano, debido a un error en el trámite administrativo correspondiente, lo cual le ha afectado sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social, la vida, la integridad física, la dignidad humana, la igualdad y el mínimo vital.
Se aborda temática relacionada con las normas que permiten a los migrantes venezolanos acceder a la oferta institucional del Estado y regularizar temporalmente su situación migratoria en el país.
Respecto a la pretensión de inscripción del peticionario en el RAMV se presentó una carencia actual de objeto por hecho superado, porque durante el trámite de la acción de tutela se realizó dicha inscripción.
En lo que tiene que ver con la pretensión de expedición del PEP, LA Sala concluyó que la petición de amparo no resulta procedente, por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito de Bello que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a la pretensión de que el accionante sea inscrito en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV).
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia del 10 de octubre de 2019 proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil de Oralidad del Circuito de Bello que declaró improcedente la acción de tutela de la referencia, frente a la pretensión de que se le expida el Permiso Especial de Permanencia (PEP) al accionante, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.