T-535 de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Johagly Amapro Sarmiento Varela·Demandado Jorge Hincapie Casas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La protección especial en el empleo para la mujer gestante o lactante, no tiene las características de derecho cierto e indiscutible
- Reglas según el marco legal colombiano
- Generalidades
- Accionante se encuentra laborando en otra ciudad y durante el trámite de revisión perdió interés en el resultado de la acción de tutela
- Alcance
- Contenido
- Vulneración ante la terminación unilateral e injustificada de la relación de trabajo de mujer migrante embarazada, en situación irregular
- Protección constitucional e internacional del trabajador migrante o extranjero en situación irregular
- Carácter irrenunciable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una mujer venezolana que se encuentra en Colombia de manera irregular con sus padres, dos hermanos y dos hijos menores de edad, considera que el ciudadano accionado vulneró sus derechos fundamentales al dar por terminada la relación laboral que tenían, a pesar de encontrarse en estado de gravidez.
El demandado adujo que no existió vínculo contractual alguno, ya que solo brindó una ayuda económica a la peticionaria a cambio de que ésta le colaborara en su microempresa de manera manera eventual.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Los derechos de los extranjeros y su deber de cumplir con el ordenamiento jurídico colombiano. 2º.
La protección de los derechos laborales para los trabajadores migrantes en situación irregular. 3º.
La regulación y contexto actual sobre las condiciones laborales de las personas de nacionalidad venezolana en Colombia. 4º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y; 5º.
El concepto de interseccionalidad en el marco del derecho a la no discriminación.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la tutelante ya no reside en la ciudad donde instauró la acción, que en el actual domicilio se encuentra trabajando y que llegó a un acuerdo económico con el demandado con el fin de transar la controversia, se declaró la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SOBREVINIENTE.
No obstante lo anterior, se hizo un llamado de atención al tutelado para que en futuras ocasiones se abstenga de celebrar contratos de transacción sobre derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, como lo es el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo.
Así mismo, se conminó a la parte actora para que realice los trámites pertinentes que le permitan regularizar su situación migratoria en el país.
De igual manera, se ordenó poner en conocimiento de la Presidencia de la República, del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Relaciones Exteriores la situación de la accionante y los hechos que dieron origen a esta decisión, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientación de la política migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar.
Por último, se ordenó compulsar copias de la actuación, con destino a las autoridades administrativas del trabajo, para los efectos que correspondan respecto de la situación concreta del accionado, de conformidad con las competencias atribuidas mediante la Ley 1610 de 2013.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision proferida el 9 de agosto de 2019 por el Juzgado 1deg Civil del Circuito de Oralidad, que confirmo la sentencia emitida el 3 de julio de 2019 por el Juzgado 18 Civil Municipal de Oralidad de Medellin, mediante la cual se declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por la senora Johagly Amparo Sarmiento Varela contra el senor Jorge Hincapie Casas. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, de acuerdo con lo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LLAMAR LA ATENCION al senor Jorge Hincapie Casas para que, en futuras ocasiones, se abstenga de celebrar contratos de transaccion sobre derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables, como lo es el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo. Lo anterior, conforme lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. CONMINAR a la senora Johagly Amparo Sarmiento Varela para que realice los tramites pertinentes que le permitan regularizar su situacion migratoria, de conformidad con lo senalado en la parte motiva de esta decision.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion: i) PONER EN CONOCIMIENTO de la Presidencia de la Republica, del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Relaciones Exteriores, la situacion de la accionante y los hechos que dieron origen a esta decision, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y en caso de ser o llegar a ser compatible con la orientacion de la politica migratoria que aprecie conveniente, la considere para los efectos a los que haya lugar. ii) COMPULSAR COPIAS de la actuacion, con destino a las autoridades administrativas del trabajo, para los efectos que correspondan respecto de la situacion concreta del accionado, de conformidad con las competencias atribuidas mediante la Ley 1610 de 2013.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.