T-916 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jairo Antonio Paternina Montalvo·Demandado Comparta Eps-S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Entidad de carácter particular que se ocupa de prestar el servicio público de salud
- Parámetro de procedibilidad
- Procedencia de tutela
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Improcedencia por cuanto no se cumple con el requisito de subsidiariedad
- Orden de reiterar a las EPS la existencia de este mecanismo jurisdiccional de protección de sus derechos a la salud, con el fin de que éstas lo den a conocer a sus usuarios
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Salud, vida digna, debido proceso.
En este asunto se alega vulneración de derechos fundamentales por parte de COMPARTA E.P.S.S, al negarse a autorizar un procedimiento quirúrgico de liberación de simblefaron así como la colocación de una prótesis ocular, debido a que estos servicios no se encuentran incluidos en el POS-S.
La Sala concluye que no procede el análisis de la presente demanda de tutela, puesto que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la accionante no ha acudido a la Superintendencia Nacional de Salud para que se pronuncie sobre la negación de los servicios solicitados, en virtud de las facultades jurisdiccionales legalmente conferidas.
Además de enviar el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que asuma el conocimiento inmediato del asunto, le ordena reiterar a las E.P.S. del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la existencia de este mecanismo jurisdiccional de protección de sus derechos a la salud, con el fin de que éstas lo den a conocer a sus usuarios a través de mecanismos eficaces de comunicación.
Se confirma la decisión de instancia que NEGO el amparo impetrado. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del veinte (20) de abril de dos mil doce (2012) del Juzgado
- Primero. (1º) Promiscuo Municipal de Sahún (Córdoba), únicamente por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. ENVIAR copias del presente expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, para que ASUMA el conocimiento inmediato del asunto tratado y proceda a tramitarlo de acuerdo con el procedimiento consagrado en la Ley 1438 de 2011, velando siempre por la efectiva realización del derecho fundamental a la salud, en los términos en que ha sido desarrollado por la jurisprudencia de esta Corporación.
- TERCERO. ORDENAR a la Superintendencia Nacional de Salud que reitere a las Entidades Promotoras de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, la existencia de este mecanismo jurisdiccional de protección de sus derechos a la salud, con el fin de que éstas lo den a conocer a sus usuarios a través de mecanismos eficaces de comunicación.
- Líbrese por la Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.