T-077 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Bb·Demandado Notaria Primera De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorízase a Notaría realizar cambio de nombre por segunda vez, volviendo al nombre original
- Protección constitucional
- Garantía constitucional
- Carácter multifacético y pluralidad de manifestaciones
- Cambio de nombre como expresión de individualidad
- Protección constitucional
- Deber del Estado de adoptar medidas necesarias para garantizar derechos y crear cultura ciudadana del respeto por la diferencia
- Caso en que se procede a inaplicar el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970 para cambio de nombre por segunda vez
- Reiteración de jurisprudencia
- Marco conceptual
- Reconocimiento como derecho fundamental y posibilidad de cambio
- Rasgos fundamentales del fenómeno se establecen en función del contexto y del escenario específico en el que se produce, y en particular, del tipo de relaciones que subyacen al mismo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante realizó el cambio de nombre de masculino a femenino a fin de que coincidiera con su orientación sexual.
De manera posterior, elevó petición a la notaría accionada para el cambio de nombre por segunda vez, concretamente de pasar del femenino al masculino, argumentando su decisión inicial le había ocasionado inconvenientes en la vida profesional y personal, hasta el punto de haber sido objeto de burlas.
Esta pretensión fue despachada desfavorablemente bajo el argumento de que el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, permite el cambio nombre una sola vez, por lo que debía acudir ante la jurisdicción civil.
Se aborda temática referente a: 1º.
La identidad de género y la orientación sexual. 2º.
Los derechos a la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. 3º.
La prohibición de discriminación por identidad de género. 4º.
La población LGBTI como grupo históricamente discriminado. 5º.
Protección al precitado grupo poblacional y, 6º.
El nombre como atributo a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad.
La Corte CONCEDE la protección solicitada y de manera excepcional implica el artículo 94 del Decreto 1260 de 1970, ordenando a la Notaría demandada que permita cambiar el nombre del peticionario por segunda vez, si así lo desea éste.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. PROTEGER el derecho a la intimidad de la parte demandante en la tutela de la referencia, y en consecuencia, ORDENAR la absoluta reserva del expediente, que implica que el nombre de la parte actora no podra ser divulgado y que el expediente solo podra ser consultado por las partes especificamente afectadas con la decision adoptada. La Secretaria General de la Corte Constitucional y la Secretaria del Juzgado que decidio en instancia el presente caso, deberan garantizar la estricta reserva.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogota el 11 de septiembre de 2015, que "nego" la proteccion de los derechos fundamentales a la personalidad juridica y al libre desarrollo de la personalidad, invocada por BB. En su lugar, PROTEGER los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la intimidad y a la personalidad juridica de BB, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Notaria Primera del Circulo de Bogota D.C. inaplicar el articulo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, conforme a la parte considerativa de esta providencia y con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso y, en consecuencia, proceda a modificar el nombre cuando la parte actora solicite, para lo cual debera realizar las diligencias correspondientes a fin de que el nuevo nombre quede consignado en el registro civil de nacimiento y pueda actualizar el documento de identidad.
- CUARTO. ORDENAR a la Notaria Primera del Circulo de Bogota D.C. inaplicar el articulo 94 del Decreto Ley 1260 de 1970, conforme a la parte considerativa de esta providencia y con efectos exclusivamente circunscritos al presente caso, en el evento futuro de que BB decida modificar su nombre con el fin de que coincida con su identidad de genero, la Notaria debera adelantar las diligencias correspondientes a fin de modificarlo para que quede consignado en el registro civil de nacimiento y pueda actualizarse el documento de identidad.
- Para dar cumplimiento a lo anterior, la Notaria Primera del Circulo de Bogota D.C. contara con un termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del momento en que la parte actora radique su solicitud en esa entidad.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.