T-363 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Erika Comas Gomez·Demandado Sena Regional Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre los límites
- Caso en que no se evidencia un trato discriminatorio en contra de la accionante por su identidad de género, pues ni siquiera en el escrito de tutela hace referencia a ello
- La sentencia no justifica las razones por las cuales la entidad accionada se encuentra bajo la obligación de otorgarle a la accionante un trato que no resulta acorde con su género, pues en su identificación y en l
- Prohibición de discriminación en establecimientos educativos en razón de la opción sexual
- Desarrollo jurisprudencial
- Orden al SENA abstenerse de interferir en el desarrollo y la expresión legítima de la identidad de género del actor, en especial en aspectos relativos a la forma de vestir y la utilización de accesorios estét
- Vulneración por parte del SENA al no brindarle al accionante un trato acorde con su identidad de género
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección constitucional
- Dimensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye al SENA Regional Atlántico la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de omitir dar respuesta a la petición que elevó el actor, en su calidad de estudiante, de permitirle usar el uniforme establecido en la institución para el género masculino y otorgarle el trato que corresponde a su identidad de género como hombre transexual.
La entidad argumentó haber dado contestación a la petición, en el sentido de indicar que el trato que se le brindaba correspondía a la información que suministró en el trámite de inscripción, en donde registró como sexo el femenino y, que una vez adelantara la modificación de este registro, se le otorgaría el trato requerido.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación en razón de la identidad de género y orientación sexual. 2º.
La protección de las manifestaciones de dicha identidad, particularmente, en el ámbito educativo. 3º.
El nombre como manifestación de la identidad personal y el reconocimiento individual como elemento determinante para un trato acorde con la identidad de género y, 4º.
El derecho a la educación y la autonomía universitaria.
Para la Corte, las actuaciones adelantadas por la entidad vulneraron el derecho al libre desarrollo de la personalidad del tutelante, violaron la cláusula de igualdad, particularmente la prohibición de discriminación fundada en criterios sospechosos como el sexo, como consecuencia de la imposición de restricciones a las manifestaciones de la identidad de género sin justificación alguna y, por la ausencia de acciones focalizadas para la protección de los derechos de las personas pertenecientes a minorías sexuales.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se adoptan medidas para el restablecimiento de los derechos del peticionario y se advierte sobre la necesidad de emitir una medida general dirigida a superar el déficit de protección de las manifestaciones de la identidad de género, en el escenario de la educación superior ofrecida por la demandada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (17 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR los numerales primero,
- segundo. y
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Barranquilla, que a su vez revoco la decision proferida el 6 de octubre de 2015 por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Barranquilla y concedio el amparo deprecado por Erika Comas Gomez.
- SEGUNDO. MODIFICAR el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2015 por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito de Barranquilla, para precisar que el acompanamiento psicologico a Erika Comas Gomez, solo se brindara por su expresa solicitud manifestada ante las directivas o autoridades administrativas del Servicio Nacional de Aprendizaje - Regional Atlantico-.
- TERCERO. ORDENAR a la Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje - Regional Atlantico- que en adelante se abstenga de interferir en el desarrollo y la expresion legitima de la identidad de genero de Erika Comas Gomez, en especial en aspectos relativos a la forma de vestir y la utilizacion de accesorios esteticos. Asimismo debera brindar un trato acorde con el desarrollo y expresion legitima de la identidad de genero de Erika Comas Gomez.
- CUARTO. ORDENAR a la Directora del Servicio Nacional de Aprendizaje - Regional Atlantico- que en el termino de seis (6) meses, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, disene un plan que adapte el servicio de educacion que provee, al respeto y la promocion que merecen las manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad, particularmente las expresiones de la identidad de genero y la orientacion sexual. El plan debera fundarse en el reconocimiento de la orientacion sexual y de la identidad de genero como expresiones de la libertad individual y de la autodeterminacion, intimamente relacionados con la dignidad humana, de conformidad con la Constitucion Politica y la jurisprudencia constitucional vigente.
- A partir de ese reconocimiento, se deberan prever medidas para garantizar el respeto de los procesos de afirmacion de la identidad de genero de los estudiantes y de la construccion de su individualidad, asi como su acompanamiento cuando estos lo soliciten. Dentro de las medidas especificas del plan se incluiran como elementos minimos: (i) el desarrollo de actuaciones administrativas que faciliten los procesos de afirmacion de la identidad de genero; (ii) la implementacion de mecanismos de sensibilizacion sobre la proteccion de los derechos de las personas trans; (iii) el diseno e implementacion de rutas de atencion efectivas para la proteccion de sus derechos en casos de violencia y discriminacion; (iv) la implementacion de sistemas de informacion mas inclusivos y menos rigidos; y (v) la promocion de grupos de interes, foros y actividades academicas que desarrollen temas de orientacion sexual e identidad de genero.
- QUINTO. INSTAR al Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, para que adelante todas las gestiones necesarias que aseguren la eficacia de las ordenes impartidas en los numerales
- tercero. y
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia, remita copia de esta decision a todas las direcciones regionales del establecimiento publico y, una vez disenado el plan previsto en los numerales anteriores, lo socialice con toda la comunidad educativa.
- SEXTO. ORDENAR al Ministerio de Educacion Nacional que difunda por el medio mas expedito posible esta sentencia a todas las universidades, instituciones y establecimientos educativos del pais.
- SEPTIMO. INVITAR a las Defensorias Delegadas para Asuntos Constitucionales y Legales y para la Infancia, la Juventud y Adulto Mayor de la Defensoria del Pueblo para que acompanen y le hagan seguimiento a la implementacion de las medidas descritas previamente.
- OCTAVO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.