Micelio
Sentencia de Unificación28 de marzo de 2019Sala Plena

SU- de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Saul Zarate Y Daniel Alexander Franco Rivera·Demandado Jurisdiccion Especial Para Lapaz

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra La Jep. Improcedencia Para Acceder A La Jep En Calidad De Victima, Por Cuanto Debe Hacerlo De Forma Colectiva.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra La Jurisdicción Especial Para La Paz Jep
  • Improcedencia para activar competencia prevalente de la JEP ante inexistencia de peligro, al menos prima facie, de derechos fundamentales
  • Improcedencia para acceder a la JEP en calidad de víctima, por cuanto debe hacerlo de forma colectiva, a través de la Organización de víctimas
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Accionada dio respuesta de fondo al derecho de petición, antes de la expedición del fallo de instancia
Jurisdicción Especial Para La Paz
  • Acceso y reconocimiento en calidad de victima
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se estudian en el presente caso dos acciones de tutela formuladas de manera independiente contra la Jurisdicción Especial para la Paz.

En el primer caso relata el accionante que fue equivocadamente condenado por el delito de homicidio agravado con ocasión de una masacre cometida en el municipio de Caparrapí, por lo cual solicita a través del mecanismo de amparo que la JEP se pronuncie acerca de si su proceso penal es o no competencia de esa jurisdicción, puesto que según él, en las conductas punibles están comprometidos un exintegrante de las FARC EP y un agente de la Fuerza Pública.

En sede de revisión, la JEP argumenta que revisado el sistema de consulta “Orfeo” no se encuentran registros de solicitud, petición o trámite alguno adelantado en contra del accionante o de las personas que denuncia.

La Sala considera que no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor, por cuanto éste no llevo a cabo ninguna gestión para activar en su condición de víctima, la competencia de la JEP y porque la normativa que regula esta jurisdicción, no tiene previsto el acceso individual de presuntas víctimas, quienes deben acudir por medio de colectivos de las organizaciones de la sociedad civil.

Se confirman las sentencias de instancia que DECLARAN IMPROCEDENTE la acción de tutela.

En el segundo caso, el peticionario refiere ser ex integrante del frente 24 de las FARC y haber participado en operaciones delictivas de ese grupo insurgente por lo cual considera que merece los beneficios que se desprenden del acuerdo final para la paz.

Indica que no fue incluido en los listados elaborados por las FARC EP por lo cual radicó un derecho de petición ante la JEP en el cual solicita su inclusión y postulación en esa justicia especial, pero no ha obtenido respuesta a su petición.

La Sala constató la configuración de CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO por cuanto el derecho de petición fue contestado por la accionada, antes de la expedición del fallo

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR, en su integridad, el fallo proferido por la Seccion de Apelacion de la Jurisdiccion Especial para la Paz el 3 de octubre de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado por Saul Zarate (expediente T-7.073.283), asi como el fallo proferido por el Juzgado 10o Civil del Circuito de Bucaramanga el 16 de abril de 2018, dentro del proceso de tutela iniciado por Daniel Alexander Franco Rivera (expediente T-7.064.392), por las razones expuestas en la parte motiva de esta decision.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.