T-100 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Alfredo Sarmiento Martinez Vs. Comandante De La Primera Brigada Del Ejercito Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presunta vulneración de derechos
- Reclutamiento de hijo que proporcionaba sustento familiar
- Mínima certeza sobre ocurrencia de hechos invocados en la demanda
- Procedimiento preferente y sumario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y a una existencia digna de persona de la tercera que se encuentra discapacitado para trabajar y por quien veia su hijo que fue conducido por el ejercito para que prestara el servicio militar obligatorio.
Solicita se le defina la situacion militar de su hijo y se le permita volver al seno de su familia.
La acción de tutela consagrada como es bien sabido en el artículo 86 de la carta política es un procedimiento preferente y sumario confiado al juez que se encuentra al alcance de toda persona ya sea natural o jurídica y que está destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa judicial o se esté ante un perjuicio irremediable evento último en el cual procede la tutela como mecanismo transitorio.
En el caso que aquí ocupa a la sala no se cumple con ninguno de dichos requisitos lógicos.
Bien lo anota el juzgado 3º penal de circuito de tunja cuando afirma en su fallo que no hay certeza de que las autoridades militares accionadas tengan bajo su responsabilidad al ciudadano jhon jairo sarmiento martínez" por lo que no le resulta "viable a este despacho pronunciarse protegiendo algunos de los derechos invocados por el actor".
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta sentencia, la proferida el veinticinco (25) de agosto de 2005 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de la ciudad de Tunja, por medio de la cual denegó el amparo en la acción iniciada por el señor Luis Alfredo Sarmiento Martínez contra el Comandante de la Primera Brigada del Ejército, el Comandante del Distrito Militar No. 7 y el Comandante de la Unidad Militar del municipio de Umbita- Boyacá.
- Segundo. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.