T-288 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Rene Botica Lopez·Demandado Direccion De Reclutamiento Del Ejercito Nacional -Decima Tercera Zona De Reclutamiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia de tutela para solicitar la entrega por negligencia en el diligenciamiento de los trámites necesarios para cumplir con el deber de prestar el servicio militar
- Obligación
- Infractores
- Etapas para definir la situación militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo de ciudadano que se ha visto afectado por la renuencia de la accionada en resolver su situacion militar.
Terminados sus estudios superiores en 2001, se presento al distrito donde aplazaron su incorporacion para el año siguente.
En 2002 acudio nuevamente, pero tampoco resolvieron su situacion militar.
En 2004 fue abordado por miembros del ejercito que le exigieron la presentacion de la libreta militar y a falta de ella, lo llevaron al distrito.
Alli fue evaluado, declarado apto y traslado a otro batallon.
En ejercicio de sus funciones como militar le dio una hernia, por lo cual, segun afirma en el escrito de tutela, se le dio una incapacidad.
Posteriormente, trato de definir su situacion militar enterandose de que, desde el año 2004, aparece como remiso y tiene una multa de dos s.m.l.m.v.
Solicita se ordene a la accionada que le entregue la libreta militar y lo resarza por los perjuicios causados.
Deber constitucional de prestar el servicio militar.
La sala concluyo que no existe certeza de la ejecucion, por parte de la accionada, de una accion u omision violatoria de los derechos del accionante, lo cual impide presumir la veracidad de sus declaraciones.
Anuano a ello, se estimo que la conducta del actor no fue suficientemente diligente pues, debia averiguar cual era la fecha proxima para su incorporacion.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el catorce (14) de septiembre de 2007 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que a su vez confirmo el expedido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto el dos (2) de agosto de 2007.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.