T-039 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jorge Luis Almeida Almeida Y Otro·Demandado Fuerzas Militares De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Ejército Nacional de ordenar desacuartelamiento
- Caso en que se solicita la exención del servicio militar por ser quien sostiene a madre discapacitada y a hermano menor
- Orden de desacuartelamiento provisional hasta que soldado admita unión de hecho y reconozca la paternidad del hijo que está por nacer
- Obligación
- Línea jurisprudencial
- Vulneración del Ejército por incorporación a filas sin tener en cuenta que el ciudadano se encuentra inmerso en una de las causales de exención
- Autoridades militares deben observar el debido proceso y respetar derechos fundamentales de quienes están definiendo su situación militar
- Vulneración del Ejército al reclutar ciudadano que se encontraba exento de prestar el servicio por sus condiciones familiares
- Exenciones previstas en la Ley
- Caso de compañera permanente que actúa en nombre propio y en el de su hijo próximo a nacer, para solicitar el desacuartelamiento de su compañero
- Declaratoria de exequibilidad condicionada mediante sentencia C-755 /08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, libertad, igualdad, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En los casos analizados la conducta que se alega como violatoria de derechos fundamentales es el reclutamiento de los accionantes para prestar el servicio militar obligatorio, sin que se haya tenido en cuenta que la situación personal de cada uno de ellos se enmarcaba dentro de una de las causales de exención del mismo.
La Sala de Revisión se pronuncia respecto a la obligación de prestar el servicio militar, sus modalidades y excepciones consagradas en la Ley 48 de 1993 y en el Decreto 2048 de 1993, al igual que sobre el debido proceso administrativo en el reclutamiento e incorporación al servicio militar realizado por las autoridades militares.
Luego del análisis concreto de cada caso se decide CONCEDER el amparo deprecado por los actores y ordenar su desacuartelamiento.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo, Secc. 2ª, Subsecc. B - del 13 de junio de 2013, que confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander del 19 de abril de 2013; para en su lugar conceder el amparo al derecho fundamental al debido proceso del señor Jorge Luis Almeida Almeida.
- SEGUNDO. ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia - Ejército Nacional, Batallón de Ingenieros No. 18 "General Rafael Navas Pardo" -, el desacuartelamiento del señor Almeida en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- TERCERO. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá (Cundinamarca) del 17 de junio de 2013; para en su lugar conceder el amparo a los derechos fundamentales al mínimo vital y a la unidad familiar de la señora Geny Lorena Rojas Salcedo y de su hijo que está por nacer, así como los derechos fundamentales del niño.
- CUARTO. ORDENAR a las Fuerzas Militares de Colombia - Ejercito Nacional, Batallón de Artillería No. 5 "José Antonio Galán Zorro" -, el desacuartelamiento del señor William Steven Pérez Anzola en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
- QUINTO. CONDICIONAR el carácter definitivo de la orden contenida en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia a que el señor Pérez Anzola reconozca, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, ante el Juez
- Primero. Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá (Cundinamarca), su paternidad del nasciturus de la peticionaria, si es que considera que hay lugar a ello. De lo contrario, vencido este plazo deberá volver el señor Pérez a culminar la prestación del servicio militar obligatorio dentro del término de dos (2) días. Lo anterior aplicará igualmente en el caso en el que el señor Pérez desconozca la existencia de una unión permanente entre él y la señora Rojas.
- SEXTO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por medio de auto del 11 de diciembre de 2013.
- SÉPTIMO. Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.