T-291 de 2011
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Blanca Ines Muñoz De Muñoz Como Agente Oficiosa De Jhoan Andres Muñoz Muñoz·Demandado La Nacion - Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Divisiones Militares deben entregar en forma inmediata la libreta militar provisional
- Línea jurisprudencial
- Hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, debido proceso administrativo.
La accionante actuando en representación de su hijo, manifiesta que éste fue reclutado como soldado regular en el Batallón de Girardot, a pesar de ser una persona desplazada, bachiller y tener diagnosticado un trastorno bipolar de la personalidad.
Comenta que acudió al batallón para aportar las pruebas que corroboraban la situación especial de su hijo y que las mismas no fueron recibidas bajo el argumento de su hijo ostentaba la calidad de conscripto y prestando el servicio militar obligatorio en la base militar de Playas, del municipio de San Rafael (Antioquia).
En sede de revisión, se acredita el desacuartelamiento del joven pero por término del servicio militar.
La Sala se pronuncia sobre la agencia oficiosa de las personas que se encuentran prestando el servicio militar obligatorio, la carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado y la especial connotación del servicio militar obligatorio frente a personas desplazadas.
Se resuelve negar la tutela de los derechos fundamentales invocados por la accionante y se declara la carencia actual de objeto por daño consumado.
Así mismo se ordena la expedición de la libreta militar de reservista de la clase que corresponda, en el evento en que no se hubiese hecho entrega de la misma
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior de Medellin el dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010), que tutelo los derechos fundamentales invocados por la parte accionante.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por dano consumado.
- TERCERO. ORDENAR al Comandante del Batallon Especial Energetico y Vial No. 4 "BG. Jaime Polania Puyo", para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, expida, si no lo ha hecho, la libreta militar de reservista de clase que corresponda a favor del accionante.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUARTO. PREVENIR al Ejercito Nacional - Batallon Especial Energetico y Vial No. 4 "BG. Jaime Polania Puyo" para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.