Sentencia de Tutela21 de marzo de 2002
T-215 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Narciso Doria Segura Y Otro Vs. Colegio Sol De Oriente Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Educacion Recreacion Y Cultura De Menor De Edad. Desplazamiento Forzado. Inscripcion En El Registro Unico De Desplazadados Por La Violencia. Disponibilidad Cupos En Sistema Educativo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educacion Del Menor Desplazado
- No se puede negar el ingreso a establecimiento educativo por haber superado la edad límite para los años escolares a los que aspiran
Desplazados Internos
- Garantía de acceso a la educación
Desplazamiento Forzado
- Situación de hecho
- No requiere ser declarado por entidad pública o privada
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
Inscripcion En Registro Nacional De Desplazados
- Criterios deben ser razonables
Menor Desplazado
- Inscripción para los que han perdido sus padres o representantes legales
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado 80 Penal Municipal de Bogota el 2 de junio de 2001.
- Segundo. Tutelar los derechos fundamentales a la educacion, a la recreacion y a la cultura de los menores Carlos Graciano Granda, Blanca Tuberquia Gutierrez, Margarita Tuberquia Gutierrez, Rubiela Tuberquia Gutierrez, Yolanda Tuberquia Gutierrez, Orlando Tuberquia Gutierrez, Monica Maryori Marin Avendano, Carlos Alberto David Urrego, Emer Aldairo Urrego David, Adrian Alexander David Urrego y Nelsy Mildrey David.
- Tercero. Ordenar a la Red de Solidaridad Social, si es que aun no lo ha hecho, que en el termino de diez dias contados a partir de la notificacion de este pronunciamiento inscriba en el registro unico de la poblacion desplazada por la violencia a los menores Monica Maryori Marin Avendano, Carlos Alberto David Urrego, Adrian Alexander David Urrego y Emer Aldairo Urrego David.
- Cuarto. Ordenar a la Secretaria de Educacion de Medellin, si es que aun no lo ha hecho, que en el termino de veinte dias contados a partir de la notificacion de este pronunciamiento, evalue el nivel educativo en que se hallan e incorpore al sistema educativo, en los cursos correspondientes a su grado de instruccion, a los menores Carlos Graciano Granda, Blanca Tuberquia Gutierrez, Margarita Tuberquia Gutierrez, Rubiela Tuberquia Gutierrez, Yolanda Tuberquia Gutierrez, Orlando Tuberquia Gutierrez, Monica Maryori Marin Avendano, Carlos Alberto David Urrego, Emer Aldairo Urrego David, Adrian Alexander David Urrego y Nelsy Mildrey David. Esa dependencia determinara, atendiendo la disponibilidad de cupos, que ninos ingresaran al Colegio Sol de Oriente y cuales lo haran a otros centros educativos.
- Quinto. Oficiese al Juzgado Veintiseis Penal del Circuito de Medellin para que establezca si en el proceso adelantado en ese despacho, en el que esta Corporacion emitio el fallo SU.1150-2000, se dio cumplimiento a la incorporacion al sistema educativo de los menores Catherine Mejia Lopez, Luz Edilma Guisao Carrillo y Carlos Andres Guisao Carrillo.
- Sexto. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
SU.1150/00Derecho Al Albergue Temporal E Inclusion En Los Programas Existentes Referidos A La Poblacion Desplazada. Suspension Orden De Desalojo Del Terreno De Corvide. Inclusion Programa Especial De Vivienda. Ayuda Economica Para Proyecto Productivo. Hecho Superado. Concedida Parcialmente.T-534/97Der. A La Educacion De Los Incapacitados Fisicos Mayores De Edad. Negada.T-650/96Der. A La Educacion De Personas Mayores De Edad. Negada.T-323/94Der. A La Educacion. Obligatoriedad Despues De Los 15 Años. Igualdad Frente A Los Demas Alumnos. Negada.
Citada por79
SU.279/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Acción De Grupo-Garantía Para Acceder A La Reparación Integral Por Desplazamiento Forzado Interno Prolongado. Principio De Centralidad De Las Víctimas.T-211/19Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Victimas Del Conflicto Armado Por Violencia Sexual Y Otros Hechos Victimizantes. Enfoque De Genero.T-305/16Ayuda Humanitaria. Deber Del Estado De Garantizar Derechos De Poblacion Desplazada.T-645/15Accion De Tutela En Contra De Providencias Judiciales En Procesos Policivos. Improcedencia Por Inexistencia De Defectos Procedimental, Factico Y Desconocimiento Del Precedente.T-484/15Servicio Militar Obligatorio De Personas Desplazadas.T-911/14Tutela de 2014
Ver las 79 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.