T-645 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria De Los Angeles Ardila Alcazar Y Otros·Demandado Alcaldia De El Copey
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por ausencia de defecto por desconocimiento del precedente de la adopción de medidas especiales de protección a la población desplazada en los casos de desalojo de bienes inmuebles
- Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por inexistencia de defecto procedimental, por falta de vinculación procesal de los accionantes que pudiera vulnerar su derecho a la defensa
- Inexistencia por no concurrir identidad de partes, identidad de hechos e identidad de pretensiones, con solicitudes de amparo promovidas con posterioridad
- Configuración
- Requisitos generales y especiales de procedencia
- Se requiere a abogado para que, en el futuro, desista del uso indiscriminado y caprichoso de la acción de tutela, situación que configura un abuso del derecho y un desgaste injustificado para la administración de justicia
- Falta de acreditación de los defectos procedimental, fáctico y desconocimiento del precedente
- Caso en que no se está ante ésta, sino ante una equivocada interpretación por parte del demandante
- Naturaleza jurídica
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Alcance y contenido
- Medidas de protección
- Condición proviene de situación fáctica de desprotección
- Procedencia excepcional de tutela cuanto se ha vulnerado el debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores consideran que las entidades públicas vinculadas al trámite de tutela vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y móvil y a una vivienda digna, en virtud de la falta de vinculación procesal al trámite administrativo de amparo policivo promovido por un particular para restituir la posesión sobre el predio que habían ocupado reclamando su legítima posesión, pues, según alegan, habían sido obligados a vender dicho derecho 10 años atrás, lo que les había dejado en supuesta situación de desplazamiento por la violencia.
Se aborda temática relacionada con la naturaleza jurídica del amparo policivo y se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Así mismo, se analizan los siguientes tópicos: 1º.
Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la vivienda digna de la población desplazada y, 2º.
Las medidas especiales de protección de esta población ante órdenes de desalojo.
Al no encontrar datos concluyentes que permitieran demostrar que los actores mantenían la condición de desplazados y dar aplicación al precedente jurisprudencial invocado, la Sala de Revisión decide NEGAR el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, Cesar, dentro de la accion de tutela promovida por los senores Maria de los Angeles Ardila Alcazar, Jose Manuel de la Hoz Ardila, Yerlin de la Hoz Ardila, Angelica Maria de la Hoz Ardila contra la Alcaldia del Municipio del Copey, que nego el amparo del derecho fundamental al debido proceso y a la vivienda digna por las razones expuestas.
- Segundo. REQUERIR al abogado Yerlin de la Hoz Ardila para que, en el futuro, desista del uso indiscriminado y caprichoso de la accion de tutela, situacion que configura un abuso del derecho y un desgaste injustificado para la administracion de justicia, so pena de incurrir en temeridad conforme lo establece el articulo 38 del Decreto 2591 y con base en las razones expuestas en los fundamentos juridicos 11 y 12 de esta sentencia
- Tercero. COMPULSAR copias del expediente a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, para que dentro de sus competencias, adelante la investigacion disciplinaria del abogado Yerlin de la Hoz Ardila, identificado con cedula de ciudadania numero 5.135.873 de El Copey, Cesar y tarjeta profesional numero 213.809 del C. S de la J., conforme a lo expuesto en el fundamento juridico 55 de esta sentencia.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.