T-636 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Defensoria Del Pueblo Regional Casanare·Demandado Municipio De Yopal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a municipio, a departamento y a la UARIV garantizar un albergue provisional a familias en condición de desplazamiento que habitan en un bien de uso público
- Fundamental autónomo
- Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
- Garantías constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en su calidad de Defensora del Pueblo Regional Casanare y actuando como agente oficioso, interpone la acción de tutela ante la inminente amenaza de desalojo del asentamiento La Victoria-La Resistencia que actualmente ocupa la población desplazada y en pobreza extrema que representa, la cual corresponde a aproximadamente 34 familias integradas por sujetos de especial protección constitucional, quienes se asentaros desde mediados del 2016 en un bien de uso público destinado para un parque urbano de la ciudad de Yopal.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la falta de actuaciones por parte de las entidades demandadas para proveer las medidas de protección necesarias para garantizar la inclusión de la comunidad en programas y proyectos de acceso al suelo urbano y viviendas de interés social.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para proteger a la población desplazada en caso de desalojo; el derecho a la vivienda digna de las comunidades en situación de desplazamiento y los derechos de esta población en materia de desalojos forzosos.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para fallar el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, el once (11) de octubre de dos mil dieciseis (2016) y el fallo confirmatorio dictado en segunda instancia por la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el catorce (14) de diciembre de dos mil dieciseis (2016), que resolvieron negar el amparo invocado dentro de la accion de tutela promovida por la Defensoria del Pueblo - Regional Casanare como agente oficioso de los miembros de la comunidad en ocupacion de hecho del asentamiento humano "La Victoria - La Resistencia" en los barrios Villa Nelly y Bella Vista del municipio de Yopal, Casanare, contra la Nacion, el Departamento del Casanare, el Municipio de Yopal, Casanare, la Policia Nacional, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas UARIV y el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de las treinta y cuatro (34) familias a nombre de las cuales actuo el agente oficioso, que se encuentran en el asentamiento "La Victoria - La Resistencia" ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare y cuyos nombres e identificacion se incorporan en el anexo No. 1 de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al municipio de Yopal (Casanare) y a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, en coordinacion con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIAL, y en un plazo no superior a un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta decision, verifique mediante un censo cuales de las treinta y cuatro (34) familias que hacen parte del asentamiento "La Victoria - La Resistencia" ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de ese municipio, ostentan la condicion de desplazados por la violencia, y cuales se encuentran en situacion de pobreza extrema, de acuerdo a los parametros establecidos en la jurisprudencia constitucional.
- Cuarto. ORDENAR al municipio de Yopal, al departamento de Casanare, a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas -UARIV y al Departamento Administrativo para la Prosperidad
- Social - PROSPERIDAD SOCIAL, que a mas tardar dentro del mes siguiente a la realizacion del censo ordenado en el numeral anterior, como medida de proteccion transitoria garanticen un albergue provisional a las familias en condicion de desplazamiento que habitan el asentamiento"La Victoria - La Resistencia" ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare, asi como la ejecucion de programas de estabilizacion socioeconomica y de ayuda humanitaria.
- Paragrafo.- Esta medida provisional de albergue a las personas desplazadas debera extenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales sean superadas.
- Quinto. ORDENAR al municipio de Yopal y al departamento de Casanare, que a mas tardar dentro del mes siguiente a la realizacion del censo ordenado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia, como medida de proteccion transitoria garantice un albergue provisional a las familias en situacion de pobreza extrema que se encuentran ocupando el asentamiento"La Victoria - La Resistencia" ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare. Asimismo, que a tales familias se les garantice la inclusion en los programas sociales que adelanten las entidades territoriales, asi como aquellos disenados por el Gobierno Nacional para la superacion de la pobreza extrema, a traves del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIAL.
- Paragrafo.- Esta medida provisional de albergue a las personas en pobreza extrema debera extenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales sean superadas.
- Sexto. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - PROSPERIDAD SOCIAL, que, mediante los procesos de focalizacion, identificacion y seleccion, verifique si dentro del asentamiento "La Victoria - La Resistencia" ubicado en los barrios Villa Nelly y Bella Vista de Yopal, Casanare, existen hogares potencialmente beneficiarios del Programa de Subsidio Familiar de Vivienda Gratuita - SFVE, a fin de que el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA oriente a los potenciales beneficiarios sobre los tramites pertinentes para poder participar en futuras convocatorias a desarrollarse en el departamento de Casanare, en el marco del programa viviendas gratuitas dirigido a los hogares de que trata el articulo 12 de la Ley 1537 de 201267 y el Decreto 1077 de 201568.
- Septimo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.