Micelio
Sentencia de Tutela18 de abril de 2016

T-188 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Samuel Rojas Mora·Demandado Municipio De Villavicencio Y Otros

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Proteger Poblacion Desplazada En Caso De Desalojo. Procedencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De Desalojo
  • Orden a Alcaldía y a autoridades competentes garantizar albergue provisional a familias en condición de desplazamiento que habitan los asentamientos, así como la ejecución de pro
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Reiteración del carácter fundamental respecto a la población en desplazamiento
5 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, en su calidad de representante legal de la Corporación Nuevo Amanecer Vida y Esperanza, interpone la acción de tutela solicitando la protección de los derechos fundamentales que considera vulnerados por las entidades demandadas, en virtud de la amenaza de desalojo de los asentamientos que son ocupados al margen del rio Guatiquía por 212 familias que tienen la condición de desplazados por la violencia y se encuentran en pobreza extrema.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia de la acción de tutela para proteger la población desplazada en caso de desalojo.

Igualmente, se analiza jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna de las comunidades en situación de desplazamiento y las garantías que tienen en caso de desalojo forzado.

La Corte concluye, que la población víctima de desplazamiento forzado que se encuentre asentada en terrenos que constituyan zona de riesgo, como ocurre con los márgenes y cauces activos de los ríos o estructuras de contención como son los diques, tienen garantías constitucionales reforzadas, especialmente, cuando las autoridades públicas inicien procedimientos administrativos de restitución de bienes de uso público tendientes a desalojarlos.

Precisa, que en este caso debe protegerse el derecho a la vivienda digna, adoptando medidas transitorias de albergue temporal, de estabilización socioeconómica y ayuda humanitaria, así como medidas definitivas que garanticen una solución de vivienda a mediano y largo plazo en programas y proyectos de vivienda que se adelanten por parte de las autoridades públicas competentes.

Se CONCEDE y se imparte una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Meta, el dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015) y el fallo de segunda instancia de la Subseccion B, Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, del cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), que resolvieron negar el amparo invocado dentro de la accion de tutela promovida por la Corporacion Nuevo Amanecer Vida y Esperanza representada legalmente por Jose Samuel Rojas Mora contra el municipio de Villavicencio, el departamento del Meta, la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, y otras entidades. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la vivienda digna de las doscientas doce (212) familias a nombre de las cuales actuo el accionante, que se encuentran en los asentamientos "Villas Campestre No. 1 y Brisas del Valle No. 2", ubicados al margen derecho del rio Guatiquia (sector Covisan) del municipio de Villavicencio y cuyos nombres e identificacion se incorporan en el anexo No. 1 de esta decision.
  2. Segundo. ORDENAR al municipio de Villavicencio y a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en forma coordinada y en un plazo no superior a un mes (1) mes contado a partir de la notificacion de esta decision, verifique mediante un censo cuales de las doscientas doce (212)
  3. familias ubicadas en los asentamientos "Villas Campestre No. 1 y Brisas del Valle No. 2", ostentan la condicion de desplazados por la violencia, y cuales se encuentran en condicion de pobreza extrema, de acuerdo a los parametros establecidos en la jurisprudencia constitucional.
  4. Tercero. ORDENAR al municipio de Villavicencio, el departamento del Meta y a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en coordinacion con las autoridades competentes para la atencion y prevencion de desastres, se adopten medidas tendientes a evitar la ocurrencia de un siniestro en el lugar de los asentamientos "Villas Campestre No. 1 y Brisas del Valle No. 2" (sector Covisan) de Villavicencio. Con este fin, a mas tardar dentro del mes siguiente a la realizacion del censo ordenado en el numeral anterior, deberan garantizar un albergue provisional a las familias en condicion de desplazamiento que habitan los asentamientos, asi como la ejecucion de programas de estabilizacion socioeconomica y de ayuda humanitaria.
  5. Paragrafo.- Esta medida provisional de albergue a las personas desplazadas debera extenderse hasta tanto las condiciones que dieron origen a la vulneracion de sus derechos fundamentales desaparezcan.
  6. Cuarto. ORDENAR al municipio de Villavicencio y al departamento del Meta, que a mas tardar dentro del mes siguiente a la realizacion del censo ordenado en el numeral
  7. segundo. de la parte resolutiva de esta sentencia, como medida de proteccion transitoria garantice un albergue provisional a las familias en situacion de pobreza extrema que se encuentran ocupando los asentamientos "Villas Campestre No. 1 y Brisas del Valle No. 2" (sector Covisan) de Villavicencio. Asimismo, que a tales familias las incluya en los programas sociales que adelanten las entidades territoriales.
  8. Quinto. ORDENAR al municipio de Villavicencio y al departamento del Meta, en caso de que no exista un plan de vivienda para la poblacion desplazada, que en el termino de seis (6) meses se asegure el acceso a una vivienda digna a los accionantes que efectivamente se encuentren en condicion de desplazamiento. La financiacion del mismo tendra que asignarse en el presupuesto aprobado para la siguiente vigencia fiscal.
  9. Sexto. ORDENAR a la Unidad de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que verifique si existen miembros de la poblacion que tengan la condicion de desplazados y esten inscritos en el registro unico de victimas, a fin de que se les entregue efectivamente el componente de vivienda al que tienen derecho para que puedan superar definitivamente la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentran. Si ya se les esta brindando dicha ayuda debera orientarlos para que la utilicen en la satisfaccion de sus necesidades.
  10. Septimo. REMITIR copia de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, quienes en ejercicio de sus funciones deberan acompanar el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  11. Octavo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.